Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE ESCRITOS
ANÓNIMOS)
No. 11. Aprobado el 29 de Mayo de 1918
Publicado en La Gaceta No. 126 del 4 de Junio de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es de orden público hacer cesar los escritos anónimos con que
se desgarra impunemente la honra pública y privada de los
ciudadanos, costumbre indecorosa que se ha venido extendiendo más y
más, y que en todo país civilizado se pena con severidad, en uso de
las facultades legislativas, delegadas por ley de 24 de abril
último y del artículo 111, inciso 22 Cn.
DECRETA:
Artículo 1.- Todo autor de un anónimo de carácter injurioso
o calumnioso (se presumirá tal el escrito por el hecho de ser
anónimo) que se envíe a la residencia de las personas aludidas en
él, a oficinas públicas, o a imprentas con el fin de darle
publicidad, será multado por el Director de Policía, a pedimento de
parte, en C$ 100.00 a C$ 200.00, sin perjuicio de prisión, hasta
por tres meses, conmutable la multa, pero no la prisión.
Artículo 2.- Igualmente lo será en los mismos términos, el
encubridor o apañador, o sea el que trate de ocultar el nombre del
autor o responsable del anónimo, o que lo haya dado a la publicidad
en forma manuscrita o impresa. Este Decreto empezará a regir desde
su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil
novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de
Policía, por la ley.- SALVADOR CASTRILLO.
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