Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE EL RAMO DE
AGUARDIENTE EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEON, CHINANDEGA, GRANADA ,
RIVAS Y CHONTALES)
Decreto Ejecutivo, Aprobado el 5 de Enero de 1860
Publicado en La Gaceta No. 2 del 14 de Enero de 1860
El S. P. E. se ha servido dirijirme el decreto que sigue:
El General Presidente de la
República á sus habitantes.
Considerando: que el método actualmente establecido para la
formación de los estados de aguardiente en las Receptorías de la
República, no es uniforme, ni ofrece la claridad precisa para
conocer á la simple vista los productos líquidos, al paso que
también es complicada su formación: deseando allanar esos defectos,
simplificar sus operaciones aritméticas y nivelar el sistema
rentístico; y que para ello es necesario variar el honorario, de
manera que se concilie el interés de la hacienda con el del
empleado; en uso de la facultad de que se halla investido por la
ley de 11 de abril del año próximo pasado;
DECRETA:
Los Receptores de los pueblos de Leon, Chinandega, Granada,
Chontales y Rivas en el ramo de aguardiente, llevarán desde este
mes inclusive en adelante sobre todo el producto del licor, sin
deducción alguna de gastos, el honorario de un cuatro y medio por
ciento los de los tres primeros, y de un cinco los de Rivas y
Chontales.
Art. 2. ° En consecuencia, la forma en que deben hacerse los
estados en el ramo referido, será la misma que se indica en el
modelo que por separado les remitirá el Señor Ministro de
hacienda.
Art. 3. 0 Todos los gastos procedentes del
ramo de aguardiente, se los adalarán los Receptores en sus
libros y separación respectiva, lo mismo que está dispuesto
con los del Resguardo de hacienda; pues se estiman y son gastos de
Receptoría.
Art. 4. ° Los Comisarios dependientes de las Receptorías,
referidas llevarán en el ramo de aguardiente el honorario
respectivo, en la propia conformidad que los Receptores, quedando
derogado en esta parte el decreto ejecutivo de 18 de Abril del año
próximo pasado y cualquiera otra disposición que se ponga á la
presente.
Art. 5. ° El Sr. Ministro de hacienda es encargado del
cumplimiento de este decreto; y de comunicarlo a quienes
corresponde. Dado en Managua, á 5 de enero de 1860.
Tomas Martínez»
Y lo trascribo á U. para su inteligencia, publicación y circulación
en los pueblos de su mando; esperando recibo su atento servidor.-
CASTILLO.
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