Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE EL GRAVAMEN DEL
AZÚCAR CENTRIFUGADO)
Aprobado el 25 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 97 del 29 de Abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que mientras no se promulgue la ley reglamentaria, conviene dictar
algunas medidas que tiendan a efectuar la disposición Legislativa,
que establece gravamen sobre el azúcar centrifugado.
DECRETA:
Artículo 1.- Los propietarios de ingenios, los agentes
expendedores y los comerciantes, y los que por cualquier motivo
intervengan en el negocio del azúcar centrifugado, presentarán el
primero de mayo entrante, ante el Presidente de la Junta de Padres
de Familia del respectivo Departamento, declaración escrita en que
manifestarán la existencia del azúcar centrifugado que tengan en
esa fecha.
Artículo 2.- El intento de exportar el artículo no exime de
la obligación prescrita. En la declaración se manifestará la
cantidad que se destina para ser exportada.
Artículo 3.- Los inspectores de hacienda o los empleados
especiales que designe el Ministerio de Instrucción Pública, harán
las requisas necesarias para cerciorarse de todas las existencias
de azúcar y para controlar las declaraciones.
Artículo 4.- Los que no hicieren la declaración en la fecha
prescrita o la verificaren de manera incompleta, respecto a la
verdadera existencia del artículo, serán perseguidos como
defraudadores, y se les aplicarán las penas de confinamiento y
demás que previene la ley de la materia.
Artículo 5.- El Presidente de la Junta, remitirá una copia
de las manifestaciones al Ministerio de Instrucción Pública y al
Tesorero de la Junta respectiva.
Artículo 6.- Esta ley se publicará por bando en las
cabeceras departamentales.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El
Ministro de Instrucción Pública.- DAVID ARELLANO.
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