Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE EL COBRO DEL
IMPUESTO DIRECTO)
Aprobado el 19 de Septiembre de 1916
Publicado en La Gaceta No. 221 del 27 de Septiembre de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por causa de la crisis económica, ha habido poca movilización
de la propiedad; que es conveniente facilitar a los propietarios,
en todo lo posible, el cumplimiento de sus obligaciones, respecto
del impuesto directo, y sobre todo, que es beneficioso para el
Estado y para los contribuyentes, reducir los gastos de colectación
de dicho impuesto,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le conceden el Art. 13 de la ley de 24
de noviembre de 1914 y el 1º de la de 28 de abril de 1915,
DECRETA:
Art. 1º.- Para el cobro del impuesto directo correspondiente
al año próximo de 1917, servirán las declaraciones hechas para el
cobro del impuesto del año corriente, con las variaciones que haya
habido en la propiedad durante el mismo.
Art. 2º.- Al efecto, solamente estarán obligados a la
declaración los que hayan tenido modificación en su capital. Esta
declaración la harán en papel simple, durante los meses de octubre
y noviembre próximos venideros.
Art. 3º.- Pasado ese término, se reputará que los bienes de
los capitalistas que no hayan declarado, no han sufrido alteración,
y para el detalle se tendrá por base el avalúo que haya servido
para 1916.
Art. 4º.- Quedan reducidas las Juntas de Detalle en cada
departamento a dos miembros que serán el Jefe Político y el Agente
del Negociado, sin más estipendio que los sueldos que tienen
señalados.
Art. 5º.- Los propietarios que por la cuantía no son
contribuyentes, y que no han cumplido con dar su declaración, lo
deberán hacer en los meses señalados en este decreto. Después del
30 de noviembre no se recibirá ninguna declaración de propietarios
no contribuyentes sin que el declarante adhiera al pliego
respectivo, timbres fiscales por valor de veinticinco centavos por
cada millar o fracción de lo declarado como capital neto, no
obstante quedar sujetos a lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento
del Negociado de 5 de junio de 1915.
El Presente comienza a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Palacio Nacional- Managua, diecinueve de septiembre de
mil novecientos dieciséis- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de
Hacienda- E. CUADRA.
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