Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE DEVOLUCIÓN DE
VALORES A DUEÑOS DE AGUARDIENTE)
No. 10. Aprobado el 16 de Mayo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 65 del 18 de Marzo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Haciendo uso de la facultad conferida en el Arto 17 del Decreto
Legislativo de 14 de mayo de 1929.
DECRETA:
Articulo1.- Reformar el Art. 1º del Decreto Ejecutivo de 26
de junio de 1929, en el sentido de que el 15 y cada último de mes
los Administradores de Rentas de la República han devolver a los
dueños de aguardiente los valores que recauden por su cuenta en
concepto del importe particular del aguardiente que compren los
estanqueros.
Artículo 2.- Lo dispuesto en este decreto empezará a surtir
sus efectos el primero de junio próximo entrante.
Comuníquese-Palacio del Ejecutivo-Managua, a los dieciséis días del
mes de mayo de 1930-J. M. MONCADA-El Ministro de
Hacienda-ANT.BARBERENA.
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