Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, SOBRE CAMBIO Y
CIRCULACIÓN DE BILLETES FRACCIONARIOS, SERIES VI Y VII
Aprobado el 4 de Noviembre de 1885
Publicado en La Gaceta No. 42 del 7 de Noviembre de 1885
El Presidente de la República á sus habitantes,-
Decreta:
Art. 1.- Los billetes fraccionarios de 50 y 20 centavos,
series VI y VII, de que trata el decreto de 20 de Marzo último,
llevarán grabadas las firmas del Presidente de la República y del
Ministro de Hacienda; y serán sellados con los sellos del
Ministerio de Hacienda y de Tesorería General.
Art. 2.- Los empleados de Hacienda podrán cambiar por los
nuevos billetes los fraccionarios que ahora circulan, con tal de
que su leyenda se encuentre en mal estado, remitiéndolos como
dinero á la Tesorería General.
Art. 3.- Seguirán circulando los billetes ya emitidos que
estén en buena condición, mientras puede efectuarse su cambio
total, que será tan pronto como sea reciba del exterior en billetes
nuevos, el completo de los cien mil pesos autorizados por el
decreto arriba mencionado.
Art. 4.- Los billetes que se cambien en conformidad del art.
2º de este decreto, serán incinerados por los Ministerios de la
Tesorería General, á presencia del Sub-Secretario de Hacienda y del
Contador Mayor, levantándose de esa operación acta en que se hará
constar el número, valor y monto de los billetes destruidos, y con
la que se dará cuenta al Ministerio de Hacienda.
Dado en Corinto, á 4 de Noviembre de 1885 - Ad. Cárdenas- El
Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo.
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