Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO SOBRE AMORTIZACIÓN DE
BONOS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 10 de Octubre de 1908
Publicado en La Gaceta No. 123 del 22 de Octubre de 1908
El Presidente de la República,
Considerando
Que con la cancelación de pólizas que no exceden de doscientos
pesos en las Aduanas de la República, de conformidad con el Decreto
de 17 de noviembre de 1903 que reformó en parte el de 1º de julio
de 1899, se priva al Gobierno de cumplir sus obligaciones, porque
no se amortizan los bonos circulantes en esta clase de pólizas por
no efectuarse el pago en Tesorería General.
Decreta:
Art. 1º.- La amortización de los bonos que actualmente se
verifica con los derechos de importación, se aplicará en lo
sucesivo á todas las pólizas cuyo valor exceda de cincuenta pesos,
excepto, sin embargo, la parte que en efectivo corresponde
pagar.
Art. 2º.- Toda póliza que pase de la cantidad indicada en el
artículo anterior, deberá ser cancelada precisamente en la
Tesorería General.
Art. 3º.- Los que no cumplan su obligación de pago en la
fecha del vencimiento, incurrirán en una multa equivalente al 6%
mensual sobre el importe total de la póliza no cancelada.
Art. 4º.- La presente ley no es aplicable á las Aduanas de
la Costa Atlántica, deroga á toda otra disposición que se le
oponga, y empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á diez de octubre de mil novecientos ocho- J.
S. Zelaya- El Ministro de Hacienda.- Ernesto
Martínez.
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