Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE
ALAMBRADO)
No. 28. Aprobado el 16 de Agosto de 1923
Publicado en La Gaceta No. 180 del 18 de Agosto de 1923
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETA:
Hacer extensiva a toda la República la ley de 28 de Junio de 1921
que dice:
1.- Todo propietario que trate de alambrar sus predios, está
en la obligación de dar aviso a la autoridad de policía inmediata,
de que va a verificarlo; y ésta, previa comprobación de la legítima
procedencia del alambre, le extenderá autorización escrita para
llevar a efecto el trabajo. Los jueces de la Mesta serán los
encargados de exigir la manifestación de la autorización referida,
y en caso de no la hubiera, suspenderá el trabajo, se incautarán
del alambre y darán cuenta al Director o Agente de Policía que
corresponda.
2.- El que no llenare el requisito anterior, incurrirá en la
multa de dos córdobas y diez días de arresto, conmutable conforme
la ley, sin perjuicio de ponerlo a la orden de la autoridad
respectiva si no comprobare la procedencia del alambre.
3.- El presente Decreto principiará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, a los dieciséis días del mes
de Agosto de mil novecientos veintitrés- DIEGO M. CHAMORRO.-
El Ministro de Policía.- R. CHAMORRO.
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