Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO SEÑALANDO LAS PENAS QUE
DEBEN APLICARSE Á LOS QUE PRODUZCAN, FABRIQUEN Ó ELABOREN ARTÍCULOS
DE CONTRABANDO.
Aprobado el 16 de Mayo de 1882
Publicado en La Gaceta No 21 del 20 de Mayo de 1882
El Presidente de la República, á sus habitantes:Habiendo surgido algunas dudas respecto á la pena que deba
aplicarse al reo cuyo delito consista en la producción, fabricación
ó elaboración de artículos estancados ó prohibidos, Decreta:
Único En los delitos de contrabando por producción, fabricación ó
elaboración de artículos estancados ó prohibidos, se aplicarán las
mismas penas que establece el artículo 1º del decreto de 19 de
Agosto de 1880, para la detentación y tráfico de los expresados
artículos.
Dado en Managua, á 16 de Mayo de 1882 Joaquín Zavala
Sub-Secretario de Hacienda Pedro R. Ortega.
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