Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, SEÑALANDO EL DÍA EN QUE
DEBE PRACTICARSE NUEVO EMPADRONAMIENTO EN LA REPÚBLICA
Aprobado el 22 de Enero de 1886
Publicado En La Gaceta No. 4 del 23 de Enero de 1886
El Presidente de la República, á sus habitantes:
Considerando: que los libros de empadronamiento militar y
mutaciones que han venido formándose desde el año de 1877, no
pueden servir de base para la completa organización del Ejercito,
tanto por la confusión que se nota en ellos, como por las
defunciones de los individuos de tropa y cambios de residencia, de
que no hay anotaciones. Considerando: que tanto en el primer
empadronamiento como en los sucesivos, faltan individuos de los
valles y caseríos que no cumplían con el deber de presentarse; y
deseando facilitar la completa organización del Ejercito; en uso de
sus facultades,
DECRETA:
Art. 1°.- El primer domingo de Marzo próximo se procederá en todos
los pueblos de la República á un nuevo empadronamiento militar,
bajo las formalidades prescritas en los párrafos 2°, 3° y 4°. del
Capítulo 1°. del Reglamento de la materia, y conforme á las
disposiciones que sobre el particular han venido dictándose.
Art. 2°.- En los valles y caseríos de los departamentos, se
practicará en la misma época el empadronamiento de los vecinos que
no se hubieren empadronado ante la respectiva Junta local; y al
efecto la misma Junta, nombrará una Comisión compuesta del Jefe de
Cantón rural; de un Oficial del Ejercito, y de un vecino de notoria
instrucción, que permanecerá en el valle ó caserío por el tiempo
que prudencialmente le señale la Junta, para la inscripción de los
vecinos. Concluida la formación de estas listas, la Junta local
procederá á unirlas con la que corresponda á su población.
Art. 3°.- Las sesiones de las juntas departamentales de que trata
el artículo 13 del Reglamento militar, durarán veinte días.
Dado en Managua, á 22 de Enero de 1886 Ad. Cárdenas El
Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo.
-