Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO RESTABLECIENDO OTRO
(CÉDULAS DE INVÁLIDES)
Aprobado el 4 de Septiembre de 1869
Publicado en La Gaceta No. 37 del 11 de Septiembre de 1869
El Gobierno:
Considerando: que la equidad dicta favorecer con la gracia de
inválidos á las madres ilegítimas de los que mueren en acción de
guerra, defendiendo al Gbno. constitucional, en uso de sus
facultades,
Decreta:
Art. 1°.- Queda restablecido en todas sus partes el decreto de 20
de junio de 1854, cuyos artículos son así:
1º.- Las madres ilegítimas de los que mueren en acción de guerra
defendiendo al Gobierno constitucional, gozarán también de la
gracia de inválidos que concede la lei á los padres é hijos
legítimos.
2º.- Los inválidos ó muertos en acción de guerra desde el 19 de
julio ppdo. hasta que cesen las actuales circunstancias, causan la
dicha gracia desde el día de la muerte ó del impedimento.
3º.- Durante la presente guerra bastará un informe del señor
General en Jefe para estender la Cédula de inválido.
4º.- Por ahora es bastante la exhibición de la expresada Cédula con
la razón de la Intendencia general i toma de ella en la Oficina
pagadora, para que el agraciado disfrute de la asignación legal:
debiendo llenar los demás requisitos luego que se restablezca la
paz.
Art. 2°.- El Ministro de la Guerra es encargado del cumplimiento
del presente decreto, i de comunicarlo á quienes corresponde.
Dado en Managua á 4 de setiembre de 1869 Fernando
Guzmán El Ministro de Guerra Pedro Joaquín
Chamorro.
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