Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, RESTABLECIENDO LOS
ALCALDES CONSTITUCIONALES I LOS JUECES DE AGRICULTURA
Aprobado el 29 de Noviembre de 1869
Publicado en La Gaceta No. 50 del 11 de Diciembre de 1869
El Gral. Presidente de la república.
Considerando: que hai graves inconvenientes para restablecer en
todas sus partes el orden constitucional, por causas que afectan la
responsabilidad del Gobierno; i deseando satisfacer en parte las
necesidades de los pueblos,
Decreta:
Art. 1°. Los Alcaldes constitucionales continuarán en el ejercicio
de sus funciones en toda demanda verbal de menor cuantía i en todo
lo gubernativo i económico que les está encomendado por la
lei.
Art. 2°. Los jueces de agricultura, cuya acción debe ser mui
espedita, continuarán en el ejercicio de sus funciones, desde el
momento de la publicación del presente decreto.
Art. 3°. Los Prefectos departamentales cuidarán bajo su más
estrecha responsabilidad, que los Alcaldes constitucionales i
jueces de agricultura, den el lleno debido á esta disposición; i el
que se mostrare moroso en el cumplimiento de ella, será multado con
veinte pesos á beneficio del fondo municipal del pueblo en que
desempeñe sus funciones, sin necesidad de apercibimiento.
Art. 4°. Los Prefectos departamentales harán que los Alcaldes
cumplan con el deber de que se verifiquen las elecciones locales en
la forma que la lei prescribe.
Dado en Granada, á 29 de noviembre de 1869 Fernando
Guzmán El Ministro de Gobernación Anselmo H.
Rivas.
-