Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, RESTABLECIENDO LAS
ESCUELAS PRIMARIAS.
Aprobado el 09 de Julio de 1878
Publicado en La Gaceta No. 30 del 13 de Julio de 1878
El Presidente de la República,
á sus habitantes:
Habiendo cesado en parte los motivos que obligaron al Gobierno á
emitir el decreto de 26 de marzo último; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1o Desde el 1o de agosto próximo se
restablecerán todas las escuelas sostenidas por el Estado i
mandadas suspender por el citado decreto. En consecuencia,
volverán al ejercicio de sus funciones los empleados del ramo de
instruccion primaria.
Art. 2o Los Prefectos por sí, o por medio de los
alcaldes, dictarán anticipadamente con el mayor celo i actividad,
las providencias necesarias á fin de que se cumpla con toda
exactitud, en la fecha indicada, lo dispuesto en el artículo
anterior.
Art. 3o De la misma fecha en adelante se pagarán
integramente los sueldos, pensiones ú honorarios á que se refiere
el mencionado decreto.
El Gobierno dispondrá mas tarde por medio de los respectivos
Ministerios, el pago de los rezagos habidos i la continuacion de
las obras que quedaron en suspenso en virtud del referido decreto
que por el presente queda derogado.
Dado en Managua, á los 9 dias del mes de julio de 1878Pedro
Joaquin ChamorroEl Ministro de Gobernacion, Agustin DuarteEl
Ministro de Relaciones, A. H. RivasEl Ministro de la Guerra, J.
ChamorroEl Ministro de Hacienda, E Benard.ConformeDuarte
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