Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO RELATIVO A LOS QUE
CONSERVAN EN SU PODER ARMAS DE PRECISIÓN
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 27 de Noviembre de
1897
Publicado en La Gaceta No. 397 del 1 de Diciembre de
1897
El Presidente del Estado, por razones de orden público,
decreta:
Art. 1.- Todos los que conserven rifles de precisión, de
cualquiera clase, deberán presentarlos al Comandante de Armas ó
Gobernador é Intendente respectivo, dentro de quince días de la
publicación del presente.
Art. 2.- El Comandante de Armas ó Gobernador é Intendente,
previa orden del Ministerio de la Guerra, refrendará los permisos
anteriores, ó los retirará; reteniendo las armas en este último
caso.
Art. 3.- Las armas retenidas pasarán al dominio del Estado,
y el Gobierno pagará al dueño su valor á justa tasación de
peritos.
Art. 4.- Los que contravengan á lo dispuesto en el art. 1º
de este decreto, serán perseguidos y castigados como reos de
contrabando de guerra.
Dado en Managua, á 27 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya -
El Ministro de la Guerra - Erasmo Calderón.
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