Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO RELATIVO A LOS
ESCRIBIENTES Y PORTEROS DE LAS OFICINAS DE LOS SUPREMOS PODERES DE
LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado, el 19 de Abril de 1893
Publicado en La Gaceta No. 32 del 29 de Abril de 1893
El S.P.E. ha expedido el decreto siguiente:
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art.1°.- Los escribientes y porteros de las oficinas de los
Supremos Poderes de la República, mayores de 18 años, serán
considerados como empleados ejecutivos, y gozarán, en consecuencia,
de las exenciones acordadas á estos por las leyes.
Art.2°.- La presente disposición es reformatoria al acuerdo
de 20 de Julio de 1882.
Comuníquese Managua, 19 de abril de 1893 Roberto Sacasa
El Ministro de la Policía E. Rizo.
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