Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, RELATIVO Á LAS
FACULTADES QUE TIENEN LOS ESTRANJEROS PARA ADQUIRIR BIENES
RAICES
Aprobado el 30 de Marzo de 1875
Publicado en La Gaceta No. 23 del 3 de Abril de 1875
El Presidente de la República á sus habitantes.
Considerando que en ciertos casos algunos empleados han abrigado
dudas con respecto á la facultad que tengan los estranjeros de
adquirir bienes raíces en la República sin perder su nacionalidad;
que, si bien la lei de 15 de mayo de 1851 le niega esta facultad,
en algunos tratados de amistad, comercio i navegación se halla
consignada, no haciéndose en otra mención terminante de ella, pero
estableciéndose que cualquiera ventaja otorgada á otra nación
deberá ser concedida á la alta parte contratante en cambio de una
completa reciprocidad; teniendo presente que la inmigración
laboriosa i pacífica es una gran gente de riqueza i de civilización
i de civilización para todo país; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. Los ciudadanos ó súbditos de las Naciones, con quienes
Nicaragua tiene tratados de amistad, gozarán, sin perder su
nacionalidad, del derecho de comprar i poseer en la República
bienes raíces de cualquier naturaleza bajo las mismas condiciones
que los naturales, mientras la Nación á que pertenezcan aquellos
ciudadanos ó súbditos, no nieguen en sus dominios igual derecho á
los nicaragüenses. En el caso contrario los bienes raíces
adquiridos en virtud del presente decreto, deberán ser vendidos por
sus dueños dentro de un año de la notificación de aquella negativa,
ó perderán su nacionalidad.
Art. 2º. Este decreto se consignará íntegro en todo documento de
venta que en virtud de él se estienda, bajo pena de nulidad, siendo
responsable al interesado por los daños i perjuicios, el
funcionario que lo autorice sin este requisito.
Dado en Managua, á 30 de marzo de 1875 Pedro Joaquin
Chamorro El Ministro de Hacienda E. Benard.
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