Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DECRETO RELATIVO A LA
RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS DE BENEFICENCIA)
Aprobado el 7 de Diciembre de 1927
Publicado en La Gaceta No. 7 del 11
de Enero de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- La renovación de las Juntas de Beneficencia que
deben nombrar u organizar los Municipios cada dos años, se hará
manteniendo por lo menos, en cada Junta a dos de los miembros de la
Junta anterior, a efecto de que no se sufran los inconvenientes que
provienen de un cambio total.
Artículo 2.- Los Municipios tan pronto como hagan un
nombramiento u organización de una Junta de Beneficencia, lo
comunicarán al Ministerio de Beneficencia, a efecto de que éste
tenga conocimiento de quiénes son las personas nombradas.
Las Juntas así nombradas u organizadas deberán tomar posesión
inmediatamente o a más tardar el día primero del mes en que debe
empezar su período.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en Managua, a siete días de Diciembre de mil novecientos
veintisiete. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Beneficencia. J.
M. SIERO G.
-