Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES MUNICIPALES
DECRETO No. 109-2007, Aprobado el 14 de Noviembre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 7 del 10 de Enero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer las normas reglamentarias de la Ley de Contrataciones
Municipales, Ley Número 622, publicada en La Gaceta Diario Oficial
No. 119, del veinticinco de Junio del año dos mil siete, la que en
adelante se denominará la Ley.
Artículo 2.- Definiciones. Para la correcta aplicación de lo
dispuesto por la Ley y el presente Reglamento se entenderá
como:
a) Contenido Presupuestario: Detalle proyectado de
actividades que requieren recursos económicos del Municipio y el
Sector Municipal.
b) Inicio del Período Presupuestario: Lo establece la Ley de
Régimen Presupuestario Municipal. Inicia el uno de enero de cada
año y finaliza el treinta y uno de diciembre del mismo año.
c) Contrataciones de Objeto Continuo, Sucesivo y Plazo
Determinado:
Continuo: Dícese de contrataciones que se efectúan de forma
permanente y sin interrupciones.
Sucesivo: Dícese de contrataciones que se efectúan de forma
no permanente, a efecto de dar respuesta cuando surja la necesidad
de reponer un bien o servicio.
Plazo Determinado: Dícese de contrataciones en las que se
establece la fecha de inicio y de finalización para la obtención de
un bien, la prestación de un servicio o la ejecución de una obra,
pudiendo ser éste fijo, corto, mediano o largo.
d) Condiciones de Racionalidad, Celeridad, Costo y Calidad:
Los procedimientos de adquisiciones y contrataciones que efectúe el
Municipio y/o Sector Municipal deben responder a la prontitud y
rapidez que ameriten las adquisiciones y contrataciones,
ajustándose a las necesidades básicas y requeridas, presentadas por
el organismo adquirente, de tal forma que se obtenga el resultado
determinado.
e) Coeficiente Relativo de Ponderación: Es la determinación
numérica con que se debe representar convencionalmente, o en virtud
de un precedente, el grado de importancia de un determinado
criterio concerniente a la naturaleza específica de la
licitación.
f) Plan General de Adquisiciones: Es el instrumento que
contiene la programación de las contrataciones que pretendan llevar
a cabo durante el año los Municipios.
g) Días Hábiles: Se consideran días hábiles aquellos que son
independientes de las fiestas nacionales o locales o fines de
semana.
h) Autoridad Máxima: Para la aplicación de los
procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento se
entenderá como autoridad máxima la que ejerce las funciones
administrativas ejecutivas del ente u organismo adquirente.
i) Desastre: Es toda situación que causa alteraciones
intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos,
económicos y culturales de una sociedad, poniendo en inminente
peligro la vida humana y los bienes ciudadanos y de la nación,
sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender
eficazmente sus consecuencias, pueden ser de origen natural o
provocado por el hombre.
Artículo 3.- Materias Excluidas. La actividad contractual
excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de
contratación, deberá adaptarse en todos sus extremos a los
principios generales, los requisitos previos, los derechos y
obligaciones de las partes, los controles y el régimen de
prohibiciones y sanciones previstas en la Ley.
La determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva de la
autoridad máxima del Municipio y/o Sector Municipal. En todo caso
deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará
constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de
todas las actuaciones que se realicen.
a) Compras de Caja Chica. Las compras realizadas con fondos
de caja chica serán reguladas por las normas de ejecución
presupuestarias y las normativas específicas que para tal fin
establezca cada Municipio o entidad del Sector Municipal, de
conformidad con su presupuesto y con las Normas Técnicas de Control
Interno dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
la Contraloría General de la República.
b) Adquisiciones y Contrataciones entre Entes de Derecho Público
Municipal. Para las adquisiciones y contrataciones efectuadas
entre Municipios, Municipios y Sector Municipal, Municipios e
Instituciones del Sector Público, se celebrarán convenios de
colaboración en los que se establecerán los procedimientos y
normativas a las cuales se sujetarán las partes suscriptoras.
c) Casos de Emergencia y Desastre. Cuando existan casos de
emergencia o desastre, que requieran de decisiones y actuaciones
inmediatas, el Concejo Municipal autorizará, a solicitud del
Alcalde o máxima autoridad del Sector Municipal que las
adquisiciones y las contrataciones, se sustraigan de la aplicación
de los procedimientos establecidos en la presente ley.
d) Víveres Frescos. Para la adquisición de víveres frescos,
debe quedar establecido, en el expediente respectivo, la evidencia
de la necesidad que conlleva a la adquisición de los mismos.
e) Adquisición en Subastas Públicas. Para la adquisición de
bienes que se realicen en subastas públicas, el funcionario a
participar en la misma debe ser autorizado previamente por la
autoridad competente quien definirá el precio máximo a pagar.
f) Interés Público. En los casos de adquisición de bienes,
obras o servicios en el que medie interés público, la determinación
del mismo debe hacerse debidamente fundamentada, mediante
resolución del Concejo Municipal, conforme los procedimientos de
ley.
g) Obras Públicas por Administración Directa. De previo a la
aprobación por el Concejo Municipal de la ejecución de un proyecto
por administración directa, deberá constatarse que el personal de
dirección y los equipos con los que cuenta la municipalidad son los
apropiados para la obra que se ejecutará.
h) Autoridad que Excluye de los Procedimientos Ordinarios de
Contratación. Cuando el Sector Municipal requiera de
autorización para contratar excluido de los procedimientos
ordinarios de contratación, deberá realizar una solicitud
debidamente motivada y sustentada en las causales establecidas en
Ley. Dicha solicitud deberá ser dirigida al Concejo Municipal del
municipio que ha recibido los fondos para la contratación. En caso
de que los fondos que utilice el Sector Municipal para la
contratación provinieren de dos o más municipios, podrán solicitar
exclusión de procedimientos ordinarios de contratación, cualquiera
de los Concejos Municipales de los municipios involucrados, o
cuando se trata de entidades que agrupan a Alcaldes, y no
municipios, se hará de común acuerdo entre las máximas autoridades.
Igual disposición se aplica cuando los fondos para las
contrataciones sean mixtos.
i) Documentación a Remitir. Las Alcaldías Municipales del
país y del Sector Municipal deben enviar a la Contraloría General
de la República, toda la documentación correspondiente derivada de
las autorizaciones emitidas por los Concejos Municipales, en un
plazo no mayor de quince días calendario, a partir de concluidas
las causas o razones de emergencia, desastre o alerta, so pena de
incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la
República, si no lo hicieren. La documentación que debe remitirse a
la Contraloría General de la República es la contenida en la
Normativa para la Verificación de la Información Suministrada por
las Alcaldías y el Sector Municipal, aprobada por dicho órgano de
control y fiscalización.
Sección Segunda
Principios Generales de las Contrataciones
Municipales
Artículo 4.- Principios Generales. Los principios generales
de las contrataciones municipales, establecidos en la Ley, son
normas generales de actuación, aplicables aún en los casos de las
materias excluidas de los procedimientos de contratación.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PREVIOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
Artículo 5.- Programa Anual de Adquisiciones (PAD). La
publicación de este programa será requisito para la realización de
los procedimientos de Licitación por Registro y Compra por
Cotización cuyo monto sea igual o mayor a trescientos mil córdobas,
caso contrario deberá utilizarse el procedimiento de Licitación
Pública. Las contrataciones efectuadas con prescindencia de los
procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los
supuestos de emergencia quedan excluidas de este requisito.
Artículo 6.- Competencia e Inicio del Proceso de
Contratación. El proceso de contratación iniciará con una
resolución de la autoridad máxima, en la que deberá hacerse mención
expresa de la finalidad pública que se persigue satisfacer con el
procedimiento, y una referencia a su justificación dentro del
presupuesto por programas respectivo, o del Plan de Inversión
Municipal, o el instrumento similar que corresponda en el Sector
Municipal.
Una vez que el municipio apruebe el presupuesto la unidad de
adquisiciones, puede publicar el PAD e iniciar el procedimiento de
contratación.
CAPÍTULO III
UNIDAD DE ADQUISICIONES, UNIDAD NORMATIVA Y COMITÉ DE
LICITACIÓN
Sección Primera
Unidad de Adquisiciones
Artículo 7.- Existencia de una Unidad de Adquisiciones. En
cada uno de los Municipios y/o entidades del Sector Municipal
sujetas a la Ley, existirá una Unidad Especializada encargada de
planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de
contratación administrativa. En los municipios esta unidad
dependerá directamente del Alcalde, en el caso de los entes del
Sector Municipal dependerá de la Dirección Ejecutiva.
Esta unidad debe tener una estructura mínima de tres funcionarios,
compuesta por el responsable de la unidad, un abogado y un técnico
o analista de adquisiciones. Cuando la estructura orgánica lo
permita, esta unidad podrá estar integrada por más funcionarios. En
caso contrario a lo anterior, estas funciones se asignarán, por
decisión de la máxima autoridad, al área que ejerza funciones
compatibles con tales tareas.
Las unidades de adquisiciones implementarán las regulaciones y
directrices sobre organización y funcionamiento que emita la
Dirección de Contrataciones Municipales del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
Artículo 8.- Funcionamiento de Varias Sub-Unidades de
Adquisiciones. Cuando las necesidades de organización
administrativa lo requieran, por motivos de especialización
funcional, o por distribución territorial, la máxima autoridad,
previa aprobación del Concejo Municipal o Consejo Directivo, podrá
establecer la creación de más de una unidad de adquisiciones. En la
Resolución de creación se establecerá con precisión la asignación
de competencias que corresponda a cada una de estas unidades, los
mecanismos de coordinación suficientes para evitar duplicidades
innecesarias, y a quién corresponde la preparación de los programas
de adquisiciones integrados.
Artículo 9.- Coordinación con los Comités Revisores. Cuando
deba constituirse un Comité Revisor, la Unidad de Adquisiciones
pondrá a disposición de los integrantes de dicho Comité el
expediente respectivo y proporcionará el apoyo administrativo que
sea requerido.
Artículo 10.- Remisión de Información a la Unidad Normativa.
El Responsable de la Unidad de Adquisiciones deberá remitir
trimestralmente a la Unidad Normativa la información contenida en
el Registro de Información. La información puede enviarse en
soporte físico o electrónico.
Sección Segunda
Unidad Normativa
Artículo 11.- Capacitación y Asistencia Técnica. Para el
caso de las capacitaciones del personal en materia de
contrataciones, la Unidad Normativa deberá coordinarse con el
Sistema Nacional de Capacitación Municipal (SINACAM).
Sección Tercera
Comité de Licitación
Artículo 12.- Constitución del Comité Licitación. En los
procesos de contratación que se realicen, deberá elaborarse un
acuerdo de integración del Comité de Licitación, a excepción de las
compras menores de trescientos mil córdobas, en cuyo caso la
integración deberá realizarse mediando acuerdo de la máxima
autoridad.
Artículo 13.- Reposición. En caso que sea necesaria la
sustitución de algún miembro del Comité de Licitación, por
renuncia, retiro, fallecimiento del mismo, o cualquier otra causa,
se integrará e incorporará al Comité de Licitación a la persona que
lo sustituya en el cargo.
Artículo 14.- Intervención de Dos o Más Municipios. Cuando
en un proceso de adquisición intervengan dos o más Municipios, la
designación del Comité de Licitación se hará mediante acuerdo
conjunto de las autoridades máximas respectivas, el que designará a
la unidad ejecutora del procedimiento y la composición de sus
miembros.
Artículo 15.- Asistencia Técnica. Si la Municipalidad no
cuenta con personal idóneo, podrá hacerse asesorar con servidores
públicos de otras dependencias del Estado que tengan experiencia en
la materia de que se trate.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS
Artículo 16.- Registro de Información. El Registro de
Información estará a cargo de la Unidad Normativa, en el que se
procesarán y almacenarán los datos que se establecen en el artículo
23 de la Ley.
Artículo 17.- Registro de Prohibiciones. La lista del
Registro de Prohibiciones deberá ser actualizada cada año, y los
funcionarios afectados por esa regulación estarán obligados a
suministrar los datos pertinentes a solicitud del Responsable de la
Unidad de Adquisiciones de la entidad.
Artículo 18.- Registro de Sanciones. En una sección
especializada del Registro de Información se mantendrá una lista
actualizada de las personas naturales y jurídicas que han sido
objeto de una sanción por parte de la Dirección de Contrataciones
Municipales, o por el municipio o sector municipal. En esta lista
se incluirá el nombre completo o la razón social, la fecha de la
sanción, los motivos que mediaron para su imposición y la fecha de
vencimiento de la sanción.
Artículo 19.- Publicidad del Registro. El Registro de
Información será de acceso público y la Dirección de Contrataciones
Municipales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procurará,
además de tenerlo en soporte físico, mantenerlo en soporte
informático, medios magnéticos, y accesible en línea para cualquier
interesado.
Artículo 20.- Custodia y Resguardo de Documentos. La
custodia y resguardo de todos los documentos relativos a los
procesos de contrataciones será responsabilidad de la unidad de
adquisiciones.
Artículo 21.- Expediente de Licitación. Los expedientes de
las licitaciones bajo el resguardo de la unidad de adquisiciones,
deberán contener la documentación soporte de los procesos de
contratación. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en los
que para la realización del efectivo pago, el área competente
requiera y demande la presentación de los documentos originales, en
cuyo caso deberán guardarse copia de dichos documentos.
De cada proceso de contratación se formará un expediente al cual se
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de los
procedimientos y original o copia, según corresponda, de todas las
actuaciones internas o externas que tengan relación con la
contratación. Esta unidad tendrá bajo su custodia el expediente,
los folios estarán debidamente numerados y se deberá incorporar los
documentos en el mismo orden en que se presentan, o se producen por
las unidades administrativas internas. No podrá postergarse la
inclusión de documentos en el expediente a la espera de la adopción
del acto de adjudicación.
Artículo 22.- Inscripción en el Registro de Proveedores.
Para ser proveedor de bienes, obras y servicios para el Municipio o
Sector Municipal, los potenciales oferentes deben inscribirse en el
Registro de Proveedores del Municipio donde tengan su domicilio
legal.
Artículo 23.- Solicitud de Inscripción. La solicitud de
inscripción en el Registro de Proveedores del Municipio se
realizará por escrito, en el formulario establecido por la Unidad
Normativa, en días y horas hábiles, ante el Responsable de
Adquisiciones del Municipio donde el proveedor tenga su domicilio
legal.
La Unidad de Adquisiciones no podrá establecer restricciones en el
tiempo para que los proveedores puedan inscribirse, ni negarse a
registrar a toda persona natural o jurídica que cumpla con los
requisitos establecidos en la Ley
En lo que respecta al numeral 2 del artículo 25 de la Ley, la
Declaración debe formar parte del formulario de solicitud de
inscripción.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 24.- Mecanismos Complementarios. El Municipio y los
organismos del Sector Municipal podrán, dentro de los
procedimientos ordinarios de contratación, hacer uso de mecanismos
complementarios de precalificación, con financiamiento, con dos o
más etapas de evaluación, con negociación de precios, o con subasta
a la baja. La justificación del uso de estos mecanismos
complementarios debe ser acreditada en el expediente de la
respectiva contratación, con la resolución que acuerde promoverlos,
de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.
Artículo 25.- Actualización de Montos. Los montos
establecidos para las distintas modalidades de contratación serán
actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), cada vez que la tasa de cambio del córdoba con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América, acumule una variación del
diez por ciento. Para que la actualización de los montos sea
vigente bastará su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Sección Segunda
Disposiciones Comunes a los Procedimientos de
Contratación
Artículo 26.- Solicitud de Muestras. El Municipio y los
organismos del Sector Municipal, en la medida que estimen necesario
verificar el cumplimiento de las especificaciones del pliego de
bases y condiciones, y asegurar el cumplimiento de la finalidad
propuesta, podrá solicitar muestras a los potenciales oferentes. La
solicitud de muestras deberá ajustarse a criterios de razonabilidad
y proporcionalidad. El pliego de bases y condiciones deberá indicar
el destino que se dará a las muestras, y si fuere el caso, señalará
el plazo en que el oferente podrá retiradas, vencido el cual, el
Municipio y los organismos del Sector Municipal dispondrán
libremente de ellas.
Artículo 27.- Utilización del Sistema Internacional de
Unidades. Serán de uso obligatorio las unidades y medidas del
Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico
decimal.
Artículo 28.- Solicitud de Aclaraciones al Pliego de Bases y
Condiciones. Los potenciales oferentes podrán solicitar al
Comité de Licitación aclaraciones al pliego de bases y condiciones;
en el caso de las Licitaciones Públicas la solicitud deberá
presentarse en un plazo no mayor de quince (15) días; en las
Licitaciones por Registro, deberá presentarse en un plazo no mayor
de diez (10) días. En ambos casos los plazos indicados se
computarán en días calendario, contabilizándose antes de la fecha
de vencimiento del plazo de presentación de oferta.
En el caso de las Compras por Cotización cuyo monto sea igual o
superior a trescientos mil córdobas, la solicitud deberá
presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario antes
de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de
oferta.
En todos los casos debe establecerse en el correspondiente pliego
de bases y condiciones la fecha exacta de vencimiento de cada
plazo.
Artículo 29.- Aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones.
El Municipio o Sector Municipal, a través del Comité de Licitación,
estará obligado a responder las solicitudes de aclaración, según
sea el caso, en los siguientes plazos: no mayor de diez (10) días
calendario para el caso de las Licitaciones Públicas, siete (7)
días calendario para las Licitaciones por Registro y tres (3) días
calendario en las Compras por Cotización con monto igual o superior
a trescientos mil córdobas. Los plazos anteriormente indicados se
computarán antes de la fecha de vencimiento del plazo de
presentación de oferta, debiendo establecerse en el correspondiente
pliego de bases y condiciones la fecha exacta de vencimiento de
cada plazo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de
oficio, que no impliquen modificación, es deber del Comité de
Licitación incorporarlas de inmediato al expediente y darlas a
conocer a todos los potenciales oferentes que adquirieron el
respectivo Pliego de bases y condiciones, sin indicar la
procedencia de la solicitud de aclaración.
Artículo 30.- Modificaciones al Pliego de Bases y
Condiciones. El Comité de Licitación podrá, en cualquier
momento, antes de que venza el plazo para la presentación de
ofertas y por cualquier motivo, sea por iniciativa propia o en
razón de una solicitud de aclaración, modificar el pliego de
condiciones mediante una adición, la cual será comunicada sin
demora a todos los potenciales oferentes a los cuales se les haya
entregado el pliego de bases y condiciones, y será obligatoria para
ellos.
Por modificaciones se entienden, para estos efectos, aquellas que
no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación
fundamental en la concepción original de este.
Artículo 31.- Enmienda al Pliego de Bases y Condiciones.
Cuando le sea comunicada a los potenciales oferentes una alteración
importante considerada como sustancial en la concepción original
del objeto, los plazos para recibir ofertas se estarán a lo
establecido en el artículo 36, parte infine, de la Ley No.
622.
Artículo 32.- Prórroga para la Presentación de Ofertas. Las
prórrogas para presentar ofertas deberán ser a un plazo razonable,
y ser publicadas por el mismo medio empleado para la
convocatoria.
Artículo 33.- Presentación de Ofertas. El oferente preparará
su oferta en original y con el número de copias indicado en el
Pliego de bases y condiciones, marcando claramente cada ejemplar
como ORIGINAL y COPIA respectivamente.
En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el
de las copias.
Los sobres que contienen las ofertas deberán contener al menos la
siguiente indicación:
1. Estar dirigidos al Municipio y/o sector municipal y llevar la
dirección de la oficina que la recibe indicada en el Pliego de Base
y condiciones.
2. Número y nombre de la licitación de que se trate, seguidos de la
hora y fecha especificada en el Pliego de Bases y
condiciones.
3. Nombre y dirección del oferente.
4. Si el sobre exterior no está sellado y marcado según lo disponga
el Pliego de Bases y condiciones, el Municipio y/o sector municipal
no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la oferta se
extravíe o sea abierta prematuramente.
Cuando en los procesos de contratación se autorice el uso del
mecanismo complementario de precalificación, la publicación podrá
ser sustituida por la notificación directa a cada uno de los
oferentes precalificados, salvo en el caso de la comunicación del
acto de adjudicación.
Artículo 34.- Alcance y Efectos de la Oferta. La oferta debe
cumplir con los requisitos y adjuntar la documentación y anexos
señalados por el pliego de bases y condiciones.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una
manifestación de la voluntad del oferente de contratar con pleno
conocimiento a las condiciones y especificaciones del pliego de
bases y condiciones, y a las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones y
especificaciones esenciales del pliego de bases y condiciones.
Únicamente serán excluidas del concurso las ofertas contrarias al
ordenamiento jurídico, o que impidan la satisfacción del interés
general perseguido por el respectivo procedimiento de
contratación.
El oferente podrá sustituir o retirar su oferta después de
presentada, antes de que venza el plazo fijado para la presentación
de oferta, a condición de que el Municipio y/o Sector Municipal
reciba notificación escrita según sea el caso.
Artículo 35.- Forma de la Presentación de la Oferta. Las
ofertas se presentarán en forma personal, o por correo, según lo
disponga el pliego de bases y condiciones. Cuando la oferta se
envíe por correo, se tomará en cuenta, para todos los efectos, la
fecha y hora de recepción en el lugar establecido en el pliego de
bases y condiciones.
La oferta que prepare el oferente así como toda la correspondencia
y documentos relativos a ella que intercambien el oferente y el
órgano adquirente deberá redactarse en idioma español. Los
documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el
oferente podrán estar escritos en otro idioma, a condición de que
vayan acompañados de una traducción exacta de los párrafos
pertinentes de dicho material al idioma especificado en el Pliego
de bases y condiciones, en cuyo caso la traducción prevalecerá en
lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Las ofertas deberán presentarse por escrito, firmadas debidamente
foliadas y en sobre cerrado. Los textos entre líneas, tachaduras o
palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si llevan
las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la
oferta.
Artículo 36.- El Precio. Los precios que contenga la oferta
serán invariables, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos
de revisión y ajuste de precios vigentes, o que se indiquen en el
pliego de bases y condiciones.
Es admisible el establecimiento de descuentos a los precios
unitarios cotizados, en razón del mayor número de unidades o de
renglones que se llegaren a adjudicar, todo dentro de los límites
que establezca el pliego de bases y condiciones.
El precio total cotizado deberá presentarse en números y en letras
coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas,
prevalecerá la consignada en letras.
Cuando así lo exija el pliego de bases y condiciones, la oferta
deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que la
afectan. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el
precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles
de importación, como los demás impuestos del mercado local.
Artículo 37.- Representación. El oferente puede concurrir a
través de cualquiera de las modalidades de representación reguladas
por el Derecho Privado conforme lo estableciere el Pliego de bases
y condiciones. En estos casos el oferente deberá hacer indicación
expresa de tal circunstancia en la propuesta original.
El pliego de bases y condiciones establecerá los requisitos que
deberán aportar los oferentes nacionales y extranjeros para
establecer la certeza en cuanto a la existencia, representación y
capital social de estos.
Artículo 38.- Apertura de Ofertas. Las ofertas serán
abiertas después de cerrada la Recepción de Ofertas, en presencia
del Comité de Licitación, invitados especiales y los oferentes que
así deseen hacerlo.
En el acto de apertura de ofertas ni los oferentes ni sus
representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas.
Artículo 39.- Examen Preliminar de las Ofertas. El Comité de
Licitación examinará las ofertas para determinar si están
completas, si contienen errores de cálculo, si se han presentado
las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente
firmados y si, en general, están en orden.
Los errores aritméticos serán rectificados de la siguiente manera:
Si existiere una discrepancia entre un precio unitario y el precio
total obtenido multiplicando ese precio unitario por las cantidades
correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total
será corregido. La corrección aritmética realizada por el Comité de
Licitación será vinculante para el oferente y en caso de que éste
no acepte, su oferta será rechazada pudiendo ser inclusive
ejecutada la garantía correspondiente. Si existiere una
discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado
en letras.
La determinación del Comité de Licitación de que una oferta se
ajusta a la licitación se basará en el contenido de la propia
oferta, sin recurrir a pruebas externas.
Artículo 40.- Comunicaciones con el Municipio y/o Sector
Municipal. Ningún Oferente se comunicará con el Municipio y/o
Sector Municipal sobre ningún aspecto de su oferta a partir del
momento de la apertura de las ofertas, y hasta la adjudicación del
Contrato. Cualquier intento por parte del oferente de influir al
Municipio y/o Sector Municipal en la evaluación y comparación de
las ofertas, o en la decisión de adjudicación del contrato, podrá
resultar en rechazo de la oferta del oferente.
Artículo 41.- Evaluación y Comparación de las Ofertas. Al
analizar y comparar las ofertas, el Comité de Licitación
determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones
estipulados en el pliego de bases y condiciones y se determinará el
puntaje correspondiente a cada oferta, de acuerdo a los valores de
ponderación establecidos para cada criterio de evaluación, con el
objeto de seleccionar la mejor oferta.
Si ninguna de las ofertas cumple con los requerimientos del pliego
de bases y condiciones, o cumpliendo no llegase a alcanzar el
puntaje mínimo establecido en el pliego de bases y condiciones para
calificar, se deberá declarar desierto el proceso mediante un
dictamen debidamente razonado.
En estos casos, se comunicará la decisión a los participantes por
los mismos medios empleados para la convocatoria.
Artículo 42.- Descalificación de la Oferta. Una oferta
deberá ser descalificada cuando presente alguna de las siguientes
condiciones:
1. Incumplimiento del Régimen de Prohibiciones.
2. Que incurra en prácticas de comercio desleal u ofertas
colusorias, y
3. Que exceda la disponibilidad presupuestaria y que el organismo
licitante no tenga medios para la financiación complementaria
oportuna.
4. Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a
presumir su incumplimiento en las obligaciones contractuales por
insuficiencia de la retribución establecida, previa indagación con
el oferente con el propósito de averiguar si éste satisface las
condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los
términos del contrato.
Estos supuestos deberán ser comprobados y acreditados en el
expediente.
Artículo 43.- Recomendación de la Adjudicación. El Comité de
Licitación después de la apertura de ofertas dispondrá para la
evaluación de las mismas de un plazo máximo de ocho días para
Bienes y Servicios, y quince días para la Contratación de Obras, y
preparará un informe detallado sobre el análisis y comparación de
las mismas, exponiendo las razones en que fundamenta la escogencia
de la oferta evaluada como la más favorable.
Artículo 44.- Readjudicación. Se tendrá por insubsistente la
adjudicación, y el Municipio o Sector Municipal dispondrá de un
plazo de diez días hábiles para readjudicar a la segunda oferta
mejor posicionada, si esta resultare conveniente a sus intereses,
cuando:
a) El adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento en
tiempo y forma, o
b) Prevenido para la firma del contrato no comparezca a la
formalización mismo.
Artículo 45.- Adjudicaciones Parciales. La adjudicación
puede efectuarse a diversos oferentes, únicamente cuando se haya
contemplado la posibilidad en el pliego de bases y condiciones de
efectuar adjudicaciones parciales, y de este modo se satisfaga de
mejor forma el interés general, sin afectar la calidad del objeto a
contratar.
Artículo 46.- Oferta Única. Si a la convocatoria se
presentare sólo un oferente, a éste se le podrá recomendar la
adjudicación de la misma, siempre que a juicio del Comité de
Licitación, su oferta satisfaga los requisitos exigidos en el
pliego de bases y condiciones, y convenga a los intereses del
Municipio o Sector Municipal, en caso contrario, deberá recomendar
que el proceso se declare desierto. Esta disposición también es
aplicable a las Compras por Cotización inferiores a los trescientos
mil córdobas, en cuyo caso, el Responsable de la Unidad de
Adquisiciones será quien emita la recomendación.
Artículo 47.- Margen de Preferencia. Para la aplicación del
margen de preferencia establecido en el artículo 51 de la Ley, se
aplicará un porcentaje del diez ciento (10%) al final de la
evaluación de las ofertas. Se efectuará de la siguiente
manera:
a) En las contrataciones de obras públicas se aplicará el margen de
preferencia oferente que incluya mayor porcentaje de recursos
humanos del municipio para la ejecución de las obras.
b) En el suministro de bienes se aplicará el margen de preferencia
a la oferta de bienes producidos en el municipio, ya sea fabricados
o manufacturados; siempre que sean productos terminados. No se
aplica a los insumos de los bienes a adquirir.
c) En el arrendamiento de bienes muebles se aplicará el margen de
preferencia al oferente local.
d) En la contratación de servicios y consultorías se aplicará el
margen de preferencia al oferente que tenga su domicilio legal en
el municipio.
Sección Tercera
Normas Particulares de la Licitación Pública
Artículo 48.- Entrega del Pliego de Bases y Condiciones. El
pliego de bases y condiciones y sus anexos estará a disposición de
cualquier interesado en el plazo indicado en la convocatoria.
Artículo 49.- Adjudicación. Recibido el correspondiente
dictamen de recomendación de adjudicación, la autoridad máxima del
Municipio o Sector Municipal, deberá esperar que transcurra el
plazo que los oferentes tienen para hacer uso del recurso de
impugnación. Transcurrido este plazo, y de no haberse presentado
recurso, deberá emitir la resolución de adjudicación dentro del
término de cinco días calendario.
Si se hubiere interpuesto recurso, el plazo para emitir la
resolución adjudicación será de tres días hábiles después de haber
recibido el dictamen del Comité Revisor.
La Resolución de adjudicación será debidamente motivada y publicada
por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria.
Artículo 50.- Recomendación de la Adjudicación. El Comité de
Licitación después de la apertura de ofertas dispondrá para la
evaluación de las mismas de un plazo máximo de ocho días para
Bienes y Servicios, y quince días para la contratación de obras, y
preparará un informe detallado sobre el análisis y comparación de
las mismas, exponiendo las razones en que fundamenta la escogencia
de la oferta evaluada como la más favorable.
Sección Cuarta
Normas Particulares de la Licitación por
Registro
Artículo 51.- Convocatoria. En las Licitaciones por
Registro, la invitación se envía a todos los oferentes del objeto
de la contratación, inscritos en el Registro de Proveedores del
Municipio. Si en el Registro de Proveedores del Municipio no se
encontraren inscritos oferentes para el objeto de la contratación,
o si encontrándose inscritos no garantizaren el cumplimiento
satisfactorio de la prestación objeto del contrato por sus
antecedentes y atestados, se hará uso de los Registros
Supletorios.
Si el Municipio o Institución del Sector Municipal está integrado
al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, deberá hacer uso de
este medio para la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de
la potestad del organismo adquirente de usar los medios de
comunicación establecidos en el artículo 55 de la Ley.
Artículo 52.- Cambios en la Forma de Convocatoria. Si el
número de proveedores inscritos fuera mayor a diez, se podrá
utilizar el mecanismo de convocatoria establecido para la
Licitación Pública. El cambio en la forma de convocatoria no
implica modificación del procedimiento de Licitación por
Registro.
Artículo 53.- Plazo para la Presentación de Ofertas. Si
dentro del plazo establecido de quince días calendario para la
presentación de ofertas, mediaran días feriados nacionales o
asuetos locales, se compensarán los días señalados en la misma
proporción.
Artículo 54.- Regulación Supletoria. En lo no previsto en
esta sección, se aplicarán las disposiciones generales y comunes
para contrataciones establecidas en el presente Reglamento.
Sección Quinta
Normas Particulares de la Compra por Cotización
Artículo 55.- Responsable del Proceso de Compra por
Cotización. El Procedimiento de Compras por Cotización
inferiores a Trescientos Mil Córdobas es responsabilidad de la
Unidad de Adquisiciones del Municipio o Sector Municipal
adquirente; sin embargo, la máxima autoridad administrativa, en
aquellos procesos que por su complejidad lo ameriten, podrá
constituir un Comité de Compras para apoyar el trabajo de la Unidad
de Adquisiciones, el que intervendrá en el proceso de evaluación y
selección de la mejor oferta. El Comité de Compras no tendrá
carácter permanente, su integración será por el tiempo que dure el
proceso de evaluación y selección de la mejor oferta.
En los casos de las Compras por Cotización iguales o superiores a
Trescientos Mil Córdobas, se integrará obligatoriamente el Comité
de Licitaciones establecido en la Ley.
Artículo 56.- Comité de Compras. El comité de compras, en
los casos en que se constituya, estará integrado por el Responsable
de Adquisiciones, quien lo coordinará, un técnico del área que
solicita la contratación, y otro funcionario que determine la
máxima autoridad. El Comité tomará en cuenta en la evaluación de
las ofertas el cumplimiento con los términos de referencias o
especificaciones técnicas, el precio, calidad, plazo de entrega, y
demás condiciones que favorezcan los intereses del Municipio o
Sector Municipal.
Artículo 57.- Solicitudes de Cotización. En las compras
iguales o menores de trescientos mil córdobas se solicitará
cotización a un mínimo de cinco proveedores, debidamente inscritos
en el Registro de Proveedores del Municipio, cuando en el Registro
no hubieren inscritos al menos cinco proveedores para el objeto de
la contratación, el Responsable de la Unidad de Adquisiciones
dejará constancia escrita de esta circunstancia, y pedirá
cotización a quienes se encuentren inscritos. En caso de no haber
inscrito ningún proveedor en el municipio, se hará uso de los
Registros Supletorios.
Artículo 58.- Forma de Presentación de Ofertas. Las ofertas
se presentarán en la forma que se indique en la solicitud de
cotización. Estas pueden ser:
a) Mediante carta oferta, la que se puede integrar personalmente,
por correo ordinario o por fax.
b) Vía electrónica a la dirección indicada en la solicitud de
cotización.
c) Por escrito en sobre cerrado.
En caso que se requiera la presentación de las ofertas en sobre
cerrado, se deberán seguir los procedimientos y requisitos
establecidos para los procesos de licitación, contenidos en los
artículos 37 y 38 de la Ley, en cuanto a los requisitos de
presentación, y a la apertura de las ofertas.
Artículo 59.- Acta de Evaluación de Ofertas. Se levantará un
acta de las ofertas recibidas, en las que se deberá especificar por
cada oferente, el nombre o razón social, precio, plazo de entrega,
formas de pago y cualquier otra observación pertinente relacionada
con la oferta. La recomendación de adjudicación dirigida a la
máxima autoridad debe fundamentarse en la evaluación de las
ofertas.
Artículo 60.- Soporte de la Contratación. Adjudicada la
contracción el Responsable de la Unidad de Adquisiciones emitirá la
solicitud de orden de compra, o de la elaboración del Contrato a la
Unidad Administrativa correspondiente, dejándose copia en el
expediente de la contratación. Una vez formalizada la contratación
deberá soportarse con sus respectivas facturas legales o recibos
oficiales de caja.
CAPÍTULO VI
REGULACIONES ESPECIALES
Sección Primera
Construcción de Obras Públicas
Artículo 61.- Riesgo del Contratista. En el contrato de obra
la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin
perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio económico
del contrato. No se asumirán ante el contratista más
responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva
contratación, esto incluye responsabilidades vinculadas a la
seguridad social de sus trabajadores.
Artículo 62.- Ejecución de la Obra Pública. El adjudicatario
de una obra pública, deberá ejecutarla en la forma establecida en
el pliego de bases y condiciones y en el contrato respectivo, así
mismo, deberá llevar una bitácora del proyecto, donde se hará
constar los avances físicos de la obra, órdenes de cambio,
eventualidades, registro de visitas de supervisión, la que se
aperturará en la entrega de sitio.
Artículo 63.- Supervisión de la Obra. La supervisión de
obras públicas se puede realizar de forma directa, o a través de
terceros contratados para ese efecto, de conformidad con la Ley de
Contrataciones Municipales y el presente Reglamento.
Artículo 64.- Ejecución de Obras Públicas por Administración
Directa. Para la ejecución de obras mediante la modalidad de
administración directa, el Municipio debe contar con el equipo y el
personal idóneo y necesario que garantice resultados eficientes y
de calidad. En caso de mano de obra aportada por la comunidad, esta
no deberá ser contratada, sino proporcionada de forma gratuita como
contraparte del proyecto.
La compra de materiales y suministros se realizará de conformidad
con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley. Para
la estimación del monto de la contratación se tomará en cuenta el
valor total que resulte de todos los materiales, aunque para ello
sea necesario solicitar ofertas por renglón.
Si se requiere arrendar equipos, estos deben ser contratados de
conformidad con los procedimientos establecidos con la Ley, de
acuerdo al monto.
Sección Segunda
Adquisición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Artículo 65.- Adquisición de Bienes Inmuebles. La
adquisición de bienes inmuebles se efectuará a través de Licitación
Pública. Si el bien inmueble objeto de adquisición pertenece a
entidades del Sector Público, se realizará por compra venta
directa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de
partidas presupuestarias o de activos, sin que el valor del mismo
exceda el precio del mercado.
Artículo 66.- Arrendamiento Bienes Inmuebles. Cuando el
Municipio o Entidad del Sector Municipal tenga la calidad de
arrendatario, se requerirá de la aprobación del Concejo Municipal o
Junta Directiva para celebrar contratos por períodos superiores a
un año.
Previo a la firma del contrato para adquirir en arriendo bienes
inmuebles, el Municipio o Entidad del Sector Municipal deberá
verificar que cuenta con los recursos presupuestarios necesarios
para asumir las obligaciones derivadas del arriendo durante el
tiempo total de vigencia del contrato. Si el arrendamiento fuera
con opción a compra, deberá verificar que cuenta con los recursos
para pagar el precio del inmueble.
Artículo 67.- Arrendamiento de Equipos. Para el
arrendamiento de equipos con opción a compra o sin ella, se
utilizarán los procedimientos de contratación establecidos en la
Ley, según el monto de la contratación.
Artículo 68.- Estimación del Monto. Para la estimación del
monto del arrendamiento se deberá tomar en cuenta, además del
precio, los depósitos, tributos, seguros, y cualquier otro
desembolso que haya que asumir por el bien objeto de
arriendo.
El precio a pagar en los contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles y equipos, no podrá exceder el valor del precio de
mercado.
Sección Tercera
Adquisición o Suministro de Bienes
Artículo 69.- Entregas Parciales o Continuadas. El pliego de
bases y condiciones, o las especificaciones técnicas en su caso,
podrán contemplar la posibilidad de que los suministros sean
entregados en forma continua o parcial, a lo largo del período de
ejecución. En estos casos, se establecerá un calendario de pagos
parciales, adecuado a la recepción a satisfacción de cada una de
las entregas parciales.
Artículo 70.- Recepción de los Bienes. La persona encargada
del proceso de recepción de los bienes deberá verificar el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Pliego de
Bases y Condiciones, levantando un Acta de Recepción y Entrega de
Bienes, con todos los detalles pertinentes, en cuanto a cantidad y
calidad de los bienes, la que será firmada por ambas partes.
En caso que durante la recepción de bienes se verifique que estos
no cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de
bases o especificaciones técnicas, no serán recibidos, dejando
constancia de esta situación. Si cumpliendo con los requerimientos
se encontrare algún vacío subsanable, se podrán recibir los bienes
bajo protesta, dejando constancia de esta situación en el acta, o
proceder conforme las cláusulas contractuales.
Sección Cuarta
Contratación de Servicios
Artículo 71.- Servicios Complementarios. Los servicios
complementarios presuponen la prestación de un servicio de carácter
predominantemente material, que no implique la realización de
actividades que formen parte de las competencias propias del
Municipio o del Sector Municipal. Los servicios complementarios son
prestados por personas naturales de forma individual o colectiva, o
por personas jurídicas.
La contratación de estos servicios pueden renovarse hasta por dos
años, siempre que el mismo se preste a satisfacción.
El procedimiento a seguir para la contratación de servicios
complementarios, se determinará conforme el monto del contrato por
el tiempo de su vigencia, y se aplicarán los procedimientos de
contratación administrativa establecidos en la Ley.
Artículo 72.- Servicios Técnicos y Profesionales. Los
servicios técnicos y profesionales de consultoría presuponen la
prestación de un servicio de carácter predominantemente
intelectual. Pueden ser prestados por particulares, personas
naturales o jurídicas que por su nivel técnico y profesional reúnen
calificaciones y aptitudes especiales derivadas de sus
conocimientos técnicos, profesionales y científicos.
Artículo 73.- Criterios de Evaluación de las Ofertas
a) Mayores cualidades del oferente en cuanto a capacidad y
experiencia:
Se evaluará cada oferta técnica teniendo en cuenta, entre otros,
los siguientes criterios:
i) La autorización para ejercer la profesión u oficio en el
país;
ii) La experiencia del consultor en relación con la tarea
asignada;
iii) La calidad de la metodología propuesta;
iv) Las calificaciones profesionales del personal clave
propuesto;
v) La transferencia de conocimientos.
Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100, y
luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje.
b) Menor costo de la oferta: Cuando se utilice este criterio de
evaluación, deberán presentarse en sobres separados la propuesta
técnica, y la oferta económica. En la primera fase se evaluarán las
propuestas técnicas; a los consultores cuyas ofertas no obtuvieron
la calificación mínima de acuerdo al pliego de base y condiciones,
les serán devueltas sus ofertas económicas sin abrir. En la segunda
fase se evaluará las ofertas económicas de los consultores que
hayan obtenido la calificación mínima, recomendando la adjudicación
al que ofertare el precio más bajo.
c) Evaluación combinada calidad y costo: La ponderación que se
asigne a la calidad y al costo será igual en porcentaje, y se
detallará en el pliego de condiciones, o en los términos de
referencia de la contratación.
En el pliego de condiciones se deberá definir claramente los
objetivos, las metas y la extensión del trabajo encomendado, y se
suministrará información básica con el objeto de facilitar a los
consultores la preparación de sus ofertas. Si uno de los objetivos
es la capacitación, o la transferencia de conocimientos, es preciso
describirlo específicamente, y dar detalles sobre el número de
funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a
fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se
necesitarán.
d) Margen de preferencia a mano de obra local. Para la aplicación
del margen de preferencia establecido en el artículo 82, inciso d,
de la Ley, se aplicará un porcentaje del diez por ciento (10%) al
final de la evaluación de las ofertas.
Artículo 74.- Naturaleza de la Relación Contractual. El
contrato de servicios complementarios, técnicos y profesionales no
genera vínculo laboral entre el Municipio o Entidad de Sector
Municipal, y las personas naturales que ejecutan el servicio, ya
sea por cuenta propia, o por cuenta de una persona jurídica que a
su vez le contrata, no pueden invocar las estipulaciones de las
leyes laborales vigentes.
En los contratos de servicios complementarios con personas
jurídicas, el Municipio o entidad del Sector Municipal contratante,
deberá verificar que el prestatario del servicio cumple con el
Régimen de Seguridad Social y Ocupacional, de acuerdo con la
legislación vigente.
En los contratos de servicios técnicos y profesionales de
consultoría, el prestatario de tales servicios no gozará de los
derechos ni estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones
establecidas por la legislación laboral, o por las leyes que
regulan a los servidores públicos de los municipios.
Los servicios técnicos y profesionales de consultoría no pueden
tener carácter general, permanente o continuo, ni implica relación
de subordinación con la entidad contratante, caso contrario, la
relación existente será laboral o de empleo público en su caso, con
todos los derechos y obligaciones que de ellos se deriven,
independientemente de la denominación que se le de al Contrato.
CAPÍTULO VII
SOBRE FIANZAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES
MUNICIPALES
Artículo 75.- Fianza o Garantía. En el caso del inciso c del
artículo 84 de la Ley, el pliego de bases y condiciones dejará
establecido si el depósito se realizará en Caja General del
Municipio o Entidad del Sector Municipal, o en una cuenta bancaria,
indicando el número de la cuenta, y entidad financiera o
bancaria.
El comprobante de pago de la fianza en efectivo será la copia
certificada del recibo oficial de caja de la Alcaldía o entidad del
Sector Municipal, o el comprobante de depósito emitido por la
entidad financiera o bancaria.
Artículo 76.- Fianza de Mantenimiento de Oferta. En las
compras por cotización será facultativo del municipio, o entidad
del sector municipal exigir el otorgamiento de esta fianza, en cuyo
caso deberá indicarlo en la solicitud de cotización.
Artículo 77.- Fianza de Anticipo. Cuando en un contrato se
estipule la entrega de dinero en concepto de adelanto, antes de
efectuar el desembolso se requerirá al adjudicatario la
presentación de una fianza o garantía que respalde el cincuenta por
ciento del monto desembolsado.
El importe de la garantía se devolverá proporcionalmente a favor
del adjudicatario conforme el avance en la ejecución del
contrato.
Artículo 78.- Fianzas Discrecionales. Para hacer uso de las
fianzas discrecionales, el Municipio o entidad del Sector
Municipal, deberá especificar en el pliego de bases y condiciones,
o especificaciones técnicas, el tipo de fianza, su monto, tiempo de
presentación y vigencia. No podrán exigirse fianzas que no estén
contempladas en los documentos bases de la contratación.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES
Sección Segunda
De las Sanciones
Artículo 79.- Aplicación de Sanciones a Oferentes. La
Dirección General de Contrataciones Municipales es el órgano
competente para la aplicación de sanciones a los proveedores
municipales, la que podrá iniciar el procedimiento por notificación
de la Unidad de Adquisiciones, por denuncia de particulares, o de
oficio.
Se debe garantizar al infractor el debido proceso que garantice su
defensa. Una vez iniciado el proceso para la aplicación de la
sanción se notificará a las partes otorgándoles un plazo de diez
días hábiles, prorrogables por cinco días más, para presentar las
pruebas pertinentes, y la expresión de sus agravios y desagravios,
de acuerdo con las regulaciones contempladas en la Ley de
Contrataciones Municipales. Recibidas las pruebas se evaluarán en
un plazo de ocho días hábiles, pasados los cuales deberá emitirse
una resolución administrativa resolviendo sobre la procedencia o
improcedencia de la aplicación de la sanción. Esta resolución
deberá notificarse a las partes en un término de tres días hábiles.
Si se resolviere la aplicación de la sanción, la Dirección de
Contrataciones Municipales deberá notificar la Resolución a todos
los Municipios y entidades del Sector Municipal. Contra la
resolución emitida caben los recursos de revisión y apelación en la
vía administrativa, sin perjuicio del uso de las vías
jurisdiccionales ordinarias.
De todo lo actuado debe abrirse un expediente administrativo que
pasará al Registro de Información establecido en el artículo 23 de
la Ley.
Artículo 80.- Aplicación de Sanciones a Funcionarios. El
procedimiento para la aplicación de sanciones a funcionarios y
empleados municipales se regirá de conformidad a lo establecido en
la Ley de Carrera Administrativa Municipal, y su Reglamento.
Para el caso de funcionarios de las entidades del sector municipal,
a los que no les sea de aplicación la Ley de Carrera Administrativa
Municipal, se sancionarán de acuerdo al Reglamento Interno de la
Institución.
CAPÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y DERECHOS DE LAS
PARTES
Artículo 81.- Formalización. En las adquisiciones por montos
mayores a doscientos mil córdobas que se formalicen mediante
escritura pública, será igualmente válido el contrato
protocolizado. Los honorarios legales son a cuenta del contratista,
en caso que la Alcaldía o entidad del sector municipal no tenga
asesor legal, el contratista podrá seleccionar al notario de su
elección.
Artículo 82.- Derechos del Municipio. La modificación del
contrato establecida en el artículo 101 inciso 2 de la Ley, en caso
que sea para ampliación del alcance del mismo, debe hacerse
cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 100 de la
Ley. En todo caso, los derechos del municipio de supervisión,
modificación, rescisión, resolución y ejecución de las garantías,
deben quedar claramente establecidos en el texto del
contrato.
Artículo 83.- Derechos de los Contratistas
1) El contratista tiene derecho a exigir la plena ejecución de lo
pactado, salvo los supuestos de modificación, suspensión,
resolución y rescisión unilateral por la entidad contratante,
efectuadas de conformidad con la Ley.
2) El contratista tiene derecho a la revisión de precios en los
contratos de obras públicas por períodos mayores a seis meses,
cuando el equilibrio económico financiero del contrato hubiera sido
sustancialmente alterado, y se cuente con los recursos
presupuestarios para sufragar el egreso correspondiente. El ajuste
de precios se debe efectuar mediante un adéndum al contrato,
conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley.
La fórmula para la revisión de precios debe incluirse en el pliego
de bases y condiciones, tomando en cuenta los principales
componentes de los costos del proyecto, tales como mano de obra,
bienes, materiales, servicios y además costos directos e indirectos
de la obra.
En los contratos de obras públicas por períodos menores o iguales a
seis meses, es facultativo del municipio o entidad del sector
municipal establecer, en el pliego de bases y condiciones, el
derecho de revisión de precios, cuando el incremento sea decretado
legalmente, y afecte los principales elementos de la obra.
CAPÍTULO X
RECURSOS
Artículo 84.- Tramitación de los Recursos. Los recursos
contemplados en la Ley deben ser interpuestos por los proveedores o
sus representantes legales debidamente acreditados, mediante
escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los
plazos establecidos, señalando expresamente las violaciones
específicas a la Ley y el presente Reglamento, ocurridas durante el
proceso de contratación, y que le causa perjuicio.
Artículo 85.- Admisibilidad de los Recursos. La admisión de
los recursos administrativos en materia de contrataciones
municipales, por la autoridad competente para conocer y resolver
tiene efectos suspensivos en el procedimiento de
contratación.
Los oferentes deberán hacer uso de los recursos en la etapa del
proceso correspondiente. La invocación de causales que son
recurribles en una etapa determinada del proceso, sin haber sido
interpuesto el recurso correspondiente, dará mérito para declarar
el recurso improcedente.
Artículo 86.- Recurso de Impugnación. En los procesos de
contratación por Licitación Pública, Licitación por Registro y
Compra por Cotización por montos superior a los trescientos mil
córdobas, los oferentes pueden impugnar el Dictamen de
recomendación de adjudicación, y la de declaratoria de proceso
desierto, cuando se considere que se presentaron irregularidades en
la etapa de evaluación de las ofertas.
El plazo para interponer el recurso de impugnación es de tres días
calendario, contados a partir del día siguiente hábil de haber
recibido la notificación de recomendación del Comité de
Licitación.
Artículo 87.- Constitución del Comité Revisor. Interpuesto
el recurso de impugnación, la autoridad máxima, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, constituirá un Comité Revisor, el que
deberá realizar su primer sesión en un plazo mínimo de cuarenta y
ocho horas de haber sido constituido por Acuerdo de la autoridad
máxima, dicho plazo podrá ampliarse dependiendo de la ubicación
geográfica del Municipio. El Responsable de la Unidad de
Adquisiciones proporcionará el expediente respectivo de la
contratación al Comité Revisor en el momento de su
constitución.
Artículo 88.- Resolución de la Impugnación. La impugnación
deberá ser resuelta en el plazo de cinco días calendarios luego de
haber sido constituido el Comité Revisor, mediante informe motivado
que analizará los puntos alegados por los impugnantes. El plazo
para resolver se ampliará en la medida que fuese necesario para
atender los trámites relacionados a la impugnación. El informe del
Comité Revisor será enviado a la máxima autoridad, y a cada uno de
los interesados, dentro de los dos días hábiles siguientes a su
adopción.
El Comité Revisor podrá contar con el apoyo de especialistas o
expertos de reconocido prestigio profesional o académico, quienes
brindarán su opinión por escrito, cuando así se les requiera.
Artículo 89.- Plazo para Adjudicar. Luego de recibido el
informe del Comité Revisor, la máxima autoridad dispondrá de tres
días hábiles para dictar su resolución de adjudicación.
Artículo 90.- Recurso de Nulidad. El recurso de nulidad
versa sobre la resolución de adjudicación de la contratación. Para
hacer uso del recurso de nulidad es requisito indispensable haber
agotado de previo el derecho de recurrir de impugnación contra el
dictamen de recomendación.
Artículo 91.- Tramitación del Recurso de Nulidad. El recurso
de nulidad debe ser dirigido al Consejo Superior de la Contraloría
General de la República, por escrito, debidamente motivado.
Recibido el recurso, el Consejo Superior de la Contraloría General
de la República deberá resolver dentro de veinte días hábiles
siguientes a su interposición. Durante los tres primeros días de
interpuesto el recurso, se pronunciará sobre la admisibilidad del
mismo. Si el recurso fue interpuesto por persona no legitimada, o
resulta evidente que el recurso es infundado deberá rechazarlo de
plano, por no cumplir con los presupuestos procesales contenidos en
el artículo 106 de la Ley No. 622, y notificar a las partes dentro
del término de cuarenta y ocho horas, más el término de la
distancia, después de haberse pronunciado sobre la admisión o no de
dicho recurso.
En caso de admitirse el recurso, se solicitará el expediente al
municipio o entidad del sector municipal adquirente para que lo
presente en el plazo de tres días más el término de la
distancia.
Recibidas y evaluadas las consideraciones y pruebas presentadas por
las partes, la Contraloría General de la República resolverá el
recurso, dando lugar total o parcialmente, o declarándolo sin
lugar. Si diera lugar al recurso, se tendrá por nulo todo el
proceso, y si lo rechazare, se efectuará la adjudicación sin más
trámite. Cuando se declare con lugar parcialmente, las cosas
volverán a comenzar al punto donde se haya determinado que existe
la irregularidad. La resolución del recurso de nulidad dará por
agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 92.- Plazo Para la Elaboración de los Manuales. La
Dirección de Contrataciones Municipales del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público dispondrá a más tardar de un año, a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, para elaborar los
manuales establecidos en el inciso c del artículo 18 de la Ley.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 93.- Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el catorce de
noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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