Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REGLAMENTANDO EL MODO
DE ADMITIR LAS DENUNCIAS DE TERRENOS BALDIOS
Aprobado el 9 de Mayo de 1868
Publicado en La Gaceta No. 20 del 16 de Mayo de 1868
El Gobierno:
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente.
El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes.
Queriendo evitar las dificultades que ofrecen las denuncias de
terrenos baldíos próximas á las poblaciones cuyos ejidos no están
aun señalados; i al mismo tiempo cortar los abusos que se cometen á
cada paso con perjuicio de los intereses de la hacienda Pública i
de los particulares; en uso de sus facultades.
Decreta:
Art. 1º. Los Subdelegados no admitirán denuncias de terrenos
baldíos, cuando estén dentro de dos leguas en circuito de las
poblaciones que no tengan ejidos, para mientras se señalan por los
referidos Prefectos.
Art. 2º. Los mismos Subdelegados declararán desiertas las denuncias
de terrenos baldíos, cuando los interesados abandonen el juicio por
el termino de veinte días continuos, en cuyo caso la autoridad
fijará avisos en los lugares públicos de los pueblos del
Departamento; i se publicará en La Gaceta Oficial, dando cuenta de
que puede admitir nueva denuncias sobre los mismos terrenos.
Art. 3º. Á esta misma regla, están sujetas las denuncias, que hasta
la fecha no se han concluido, si los interesados no se presentan
dentro de un mes á continuar su sustanciación.
Art. 4. Los denunciantes rematarios que no hayan pagado el valor de
las tierras adquiridas, tienen para verificar su entero el término
de cuarenta días; i á los morosos en cumplir esta obligación, se
les correrá el interés de un dos % mensual en dinero
efectivo.
Art. 5. Á esta misma pena quedan sujetos los rematarios que en lo
sucesivo no verifiquen el pago dentro del término que el
Subdelegado le señale en conformidad del art. 3º de la lei de 15 de
febrero de 1868.
Dado en la Casa de Gobierno.- Rivas 9 de mayo de 1868.- Fernando
Guzmán.- El Ministro de Fomento, encargado de la Cartera de
hacienda - Teodoro Delgadillo.
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