Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO LA LEY DE 11
DE MARZO DE 1875 SOBRE PROCURADORES
Aprobado el 6 de Febrero de 1882
Publicado en La Gaceta No 8 del 25 de Febrero de 1882
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º.- Los que pretendan el título de Procurador, lo
solicitarán á las Secciones Supremas de Justicia respectivas,
quienes, para concederlo, se arreglarán en un todo á la ley de 11
de Marzo de 1875.
Art. 2º.- En los lugares en donde no hubiere Abogados,
Escribanos ó Procuradores, los Jueces ó Alcaldes, de acuerdo con la
parte que lo solicite, autorizarán á la persona que ha de gestionar
en juicio á nombre de aquella.
Art. 3º.- Los Tribunales Supremos de Justicia podrán retirar
y suspender á los Procuradores titulados, en los casos en que,
según la ley, están autorizados á hacerlo con los Abogados y
Escribanos públicos.
Art. 4º.- Queda en tales términos reformada la ley de 11 de
Marzo antes referida.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
Febrero 6 de 1882 J. G. Bolaños, V. P. Juan F.
Callejas, V. S. Isidoro Gómez, S.
Al Poder Ejecutivo Salón del Senado Managua, Febrero 21 de 1882
Benjamín Guerra, P. José Mª Rojas, S.
Ramón Saenz, S. Por Tanto:- Ejecútese Managua, 23 de
Febrero de 1882 Joaquín Zavala El Ministro de Justicia
Vicente Navas.
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