Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL DE 28 DE
DICIEMBRE DE 1868
Aprobado el 30 de Abril de 1869
Publicado en La Gaceta No. 19 del 8 de Mayo de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
Decreta:
Art. Único. El pago de los derechos de importación puede
verificarse en la Tesorería Gral. ó en la aduana respectiva, como
estaba establecido en el decreto de 5 de setiembre de 1867;
quedando reformado en este punto el decreto adicional de 28 de
diciembre de 1868.
Dado en Juigalpa á 30 de abril de 1869- Fernando Guzmán- El
Ministro de Hacienda por ministerio de la lei-Teodoro
Delgadillo.
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