Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO
31 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO
Aprobado el 17 de Octubre de 1884
Publicado en La Gaceta No. 40 del 18 de Octubre de 1884
El Presidente de la República, á sus habitantes.
En uso de sus facultades- Decreta:
Único- El artículo 31 del Reglamento penal de contrabando,
decretado en 22 de Diciembre de 1876, se leerá así:
Los reos accesorios en el delito de contrabando ó defraudación,
serán castigados con la cuarta parte á la mitad de la pena señalada
á los autores de los delitos respectivos; pudiendo ser juzgados
antes que los delincuentes principales ó cómplices, cuando éstos no
fueren encontrados ó aprehendidos.
Dado en Managua, á 17 de Octubre de 1884- Adán Cárdenas- El
Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo.
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