Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO
17 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Aprobado el 16 de Febrero de 1882
Publicado en La Gaceta No 8 del 25 de Febrero de 1882
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art 1º.- El artículo 17 del Código de Comercio, se leerá
así:- Las escrituras dotales no registradas serán ineficaces para
obtener prelación, y las de sociedad no producen acción civil de
los socios entre sí; y en cuanto á las obligaciones contraídas con
un tercero, serán eficaces, no solo contra el socio contrayente,
sino también contra la sociedad, como si la escritura hubiese sido
registrada.
Art 2º.- En estos términos queda reformado el art. 17 del
Código de Comercio.
Dado en la Sala de sesiones del Senado Managua, 16 de Febrero de
1882 Benjamín Guerra, P. José María Rojas, S.-
Ramón Saenz, S.- Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la
Cámara de Diputados Managua, Febrero 21 de 1882 Justo
Midence, P. Manuel Cuadra, S. Isidoro Gómez,
S. Por tanto: Ejecútese Managua, 22 de Febrero de 1882
Joaquín Zavala El Ministro de Justicia Vte.
Navas.
-