Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO
130 DEL REGLAMENTO DE CONTRABANDO I DEFRAUDACIÓN DE 22 DE DICIEMBRE
DE 1876
Aprobado el 16 de Mayo de 1879
Publicado en La Gaceta No 24 del 20 de Mayo de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes:
Siendo conveniente á los intereses fiscales establecer la revisión
en las causas de contrabando ó defraudación de ciertos casos; en
uso de sus facultades que le han sido delegadas, Decreta:
Art. 1°.- Toda causa de contrabando ó defraudación de que se
conozca en juicio escrito, se remitirá al Tribunal Superior
respectivo en revisión de la sentencia definitiva ó del auto de
sobreseimiento que hubiere recaído, siempre que no se hubiere
interpuesto el recurso de apelación.
Art. 2°.- Los jueces que conozcan de dichas causas, deberán de
enviarlas en revisión á más tardar, dentro de 24 horas después de
haber sido notificado el auto ó sentencia.
Art. 3°.- Las causas de contrabando ó defraudación que llegaren al
Tribunal Supremo por vía de revisión deberán fallarse
definitivamente dentro del término de un mes de haber llegado al
Tribunal. La contravención hará incurrir á cada uno de los
Majistrados en una multa, de $ 25 á favor de la Hacienda pública,
la cual se hará efectiva en los mismos términos i del mismo modo
que esta dispuesto para las causas de Jurado.
Queda en tales términos reformado el artículo 130 del Reglamento de
22 de diciembre de 1876.
Dado en Managua, á 16 de Mayo de 1879 Joaquín Zavala El
Ministro de la Guerra, encargado de la Cartera de Hacienda
Joaquín Elizondo.
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