Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO
107 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 20 de Diciembre de 1884
Publicado en La Gaceta No. 48 del 25 de Diciembre de
1884
El Gobierno en uso de sus facultades, decreta:
El artículo 107 del Reglamento de Policía, se leerá así:
El Prefecto no visará la patente sino a favor del que reúna las
condiciones siguientes:
1ª. Ser mayor de edad:
2ª. De honradez notoria:
3ª. No haber sido castigado por ningún delito.
4ª. Estar extendida la patente tan sólo para recaudar limosna en la
ciudad, villa, pueblo ó departamento en que se venere el
Santo.
También podrá estar extendida para otros lugares; pero en esté
caso, dicha patente deberá llevar el pase del Gobierno, quien lo
concederá si lo tuviere á bien.
5ª. Saber leer y escribir; sin embargo, en los lugares en que no
hayan personas aptas que quieran desempeñar el cargo, podrá firmar
á ruego del cuestor los asientos del libro, conforme al artículo
109 Pol., la persona que él designe, siendo mayor de edad y de
notoria buena conducta.
Dado en Managua, á 20 de Diciembre de 1884- Ad. Cárdenas- El
Ministro de la Gobernación- Delgadillo.
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