Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO
10 DE LA LEY DE 28 DE MARZO DE 1873
Aprobado el 25 de Febrero de 1879
Publicado en La Gaceta No 11 del 15 de Marzo de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
ÚNICO El artículo 10 de la ley de 28 de marzo de 1873 se leerá
así: El cargo de Juez de comercio es concejil i debe
recaer precisamente en comerciante ó hacendado, debiendo actuar con
Secretario. Para el pago de éste i los demás gastos de oficina se
destinan treinta pesos que se pagarán mensualmente del erario
público, tanto en Granada como en León.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
febrero 25 de 1879 - Rafael Blandino, D. P. Manuel Cuadra, D. S.
Perfecto Tijerino, D. S.- Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de
la Cámara del Senado Managua, febrero 27 de 1879 - B. Morales, S.
P. José Salinas, S. S. J. Gregorio Cuadra, S. S. Por tanto:
Ejecútese Managua, marzo 6 de 1879 Joaquín Zavala El Ministro
de Justicia E. Bernard.
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