Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL ART. 277
POLICÍA
Aprobado el 23 de Febrero de 1883
Publicado en La Gaceta No. 11 del 27 de Marzo de 1883
El Presidente de la República, a sus habitantes, - Sabed que
el congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua -
Decretan:
Único:- El art. 277 Pol. se leerá: Las Municipalidades,
oyendo el voto de los principales vecinos y con citación de los más
interesados en la medida, podrán disponer, con aprobación del
Prefecto, que en sus respectivas poblaciones se emprenden ó
macadamicen las calles, cobrando para el efecto por todo gasto,
hasta dos pesos por cada vara empedrada ó macadamizada, á los
dueños de solares ó casas contiguas a las calles, según las
posibilidades de cada uno.
La Municipalidad designará, dentro de esta base, la cantidad del
impuesto, el que hará efectivo como lo estuviere establecido para
los otros por su respectivo Plan de arbitrios. Los que fueren
pobres de solemnidad, quedan exonerados del pago. También se
esmerarán los Alcaldes en la limpieza, ornato y uniformidad de los
edificios, no permitiendo desproporciones en la edificación de las
casas por la parte exterior y visible; y si alguna de ellas
amenazare ruina, obligarán á sus dueños á repararla en el término
correspondiente que les señalarán, y que no excederá de seis meses
para comenzar á reedificar, y de dos años para concluir.
La falta de cumplimiento de las disposiciones de la fracción
última, será penada con multa de cinco á veinticinco pesos, sin
perjuicio de que la autoridad correspondiente las haga
efectivas.
Dado en la Sala del Senado- Managua, Febrero 23 de 1883- P. Joaquín
Chamorro, P- José Mª. Rojas, S.- Ramón Sáenz, S-
Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados-
Managua, Febrero 28 de 1883.-Fernando Sánchez, P.- J. Miguel
Osorno, S- Santana Romero, S.-
Por tanto:- Ejecútese- Managua 15 de Marzo de 1883- Ad. Cárdenas-
El Ministro de Gobernación- Teodoro Delgadillo.
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