Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL ART. 21
DEL REGLAMENTO DE TABACO, EMITIDO EN 19 DE JULIO DEL AÑO
PPDO
Aprobado el 15 de Enero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 4 del 25 de Enero de 1868
El Presidente de la República á sus habitantes.
En atención á las dificultades que ofrece en la practica el
cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de tabaco, emitido en
19 de julio del año ppdo. Por el cual se obliga á los tercenistas á
rendir sus cuentas ante la Contaduría mayor; en uso de sus
facultades ordinarias,
Decreta:
Art. 1.º- Todos los Tercenistas de tabaco, rendirán su cuenta anual
ante la Factoría, que la glozará en la forma que prescriben las
leyes, sin perjuicio de la cuenta mensual de especies establecida
por el Reglamento.
Art. 2.º- Queda reformado en estos términos el artículo 21
del Reglamento referido, i comuníquese á quienes corresponde.
Dado en la C. de G. en Managua, á 15 de enero de 1868- Fernando
Guzmán. El Ministro de Fomento, encargado de la Cartera de
Hacienda- Antonio Silva.
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