Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL ART. 13
DEL CÓDIGO MILITAR
Aprobado el 19 de Septiembre de 1882
Publicado en la Gaceta No 38 del 23 de Septiembre 1882
El Presidente de la República, á sus habitanteEn uso de las facultades que le han sido delegadas,-DECRETA:
Art. 1º.- El arto. 13 tít º VÉÉÉ Tratado ÉV del Código
Militar, se leerá:
En tiempo de paz, los Jueces del crimen ó de 1ª instancia del
respectivo departamento ejercerán las funciones de Auditor de
Guerra, prefiriéndose entre ellos al que fuere letrado.
En segunda y tercera instancia y los recursos extraordinarios, se
atendrán los Tribunales á las disposiciones comunes en cuanto al
modo de proceder.
Art. 2º.- El presente decreto comenzará a regir desde su
publicación.
Dado en Granada, á 19 de Septiembre de 1882 Joaquín Zavala
Al señor Coronel Ministro de la Guerra Managua Joaquín
Elizondo.
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