Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMADO LA LEY DE 23
DE MARZO DE 1877
Aprobado el 25 de Febrero de 1882
Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Marzo de 1883
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed - Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua -
Decretan:
Único - El art. 101 de la ley reformatoria del Código
Militar, 23 de Marzo de 1877, se leerá así: Los abusos de
Autoridad cometidos contra militares subalternos en actual
servicio, serán castigados correccionalmente, á proporción de la
falta y del abuso, con tal que éste pueda ser reparado por el
superior, aunque consista en maltratamiento de obra, si es que no
causa al agraviado imperfección, impedimento ó pérdida de
intereses.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Febrero 25 1882- Adrián Zavala. P.- Luciano Gómez S.- Isidro Gómez,
S.
Al Poder Ejecutivo- Sala del Senado- Managua, Febrero 23 1883- P.
Joaquín Chamorro, P.- José María Rojas S.- Ramón, Sáenz S.
Por tanto: Ejecútese Managua, Marzo, 3 de 1883- Ad. Cárdenas- El
Ministro de la Guerra- Joaquín Elizondo.
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