Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMADO EL ART. 32
DEL REGLAMENTO DE CONTRABANDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876
Aprobado el 7 de Marzo de 1884
Publicado en La Gaceta No. 11 del 12 de Marzo de 1884
El Presidente de la República, á sus habitantes,- Decreta:
1º.- Los Administradores de Rentas y Comisarios de Alcabalas,
respectivamente, están obligados, á prevención con el Fiscal
general de Hacienda, á intervenir como parte acusadora en los
juicios seguidos por el delito de contrabando; quedando sujetos á
las obligaciones que las leyes imponen á los Fiscales en las causas
seguidas por delitos comunes en todo lo que les sean
aplicables.
2º.- Queda en estos términos reformado el art. 32 del Reglamento
del ramo de 22 de Diciembre de 1876.
Managua, 7 de Marzo de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de
Hacienda - Joaquín Elizondo.
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