Decreto Referente Al Emitido El 13 Del Corriente, Sobre Estabilización Del Córdoba

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO REFERENTE AL EMITIDO EL 13 DEL CORRIENTE, SOBRE ESTABILIZACIÓN DEL CÓRDOBA) Aprobado el 18 de Noviembre de 1931. Publicado en La Gaceta No. 248 del 19 de Noviembre de 1931. DECRETO: En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día diez y ocho de noviembre de mil novecientos treinta y uno. Reunidos en la Casa Presidencial los Secretarios de Estado, señores doctor Antonio Flores Vega, Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de la Gobernación y Anexos, Guerra y Marina; doctor Leonardo Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Ingeniero Antonio Barberena, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Ramón Sevilla, Ministro de Instrucción Pública; doctor Víctor M. Román, Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas; y General José María Zelaya C., Ministro de Agricultura y Trabajo, en Consejo de Ministros, previa citación del Excelentísimo señor Presidente de la República, General José María Moncada, quien preside este Consejo y con asistencia del señor Secretario Privado, don Carlos A. Bravo, con el objeto de ampliar el decreto expedido en Consejo de Ministros el trece del mes en curso, creador de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio, a fin de estabilizar el valor del córdoba, y después de las respectivas deliberaciones acerca de la materia, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros y con apoyo de los artículos 111, Inc. 22 de la Constitución de la República, y 51 y 121, lnc. 5 del Reglamento del Poder Ejecutivo, DECRETA: Único-Agregar finalmente al Decreto en Consejo de Ministros del trece de los corrientes y que salió publicado en La Gaceta Nº 243 de ese mismo día, el siguiente artículo, el cual regirá desde su publicación en La Gaceta: Artículo 15.- El Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, se somete temporalmente, en la misma forma que los demás Bancos, a la Comisión de Control establecida por la ley, en cuanto a sus operaciones comerciales, sin que esto signifique renuncia de sus derechos y privilegios originales. J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES V.- LEONARDO ARGÜELLO.- ANT. BARBERENA.- J. R. SEVILLA.- V. M. ROMÁN.- JOSÉ M. ZELAYA C.- CARLOS A. BRAVO, Srio. -