Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO REFERENTE AL EMITIDO EL
13 DEL CORRIENTE, SOBRE ESTABILIZACIÓN DEL CÓRDOBA)
Aprobado el 18 de Noviembre de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 248 del 19 de Noviembre de 1931.
DECRETO:
En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día diez y
ocho de noviembre de mil novecientos treinta y uno. Reunidos en la
Casa Presidencial los Secretarios de Estado, señores doctor Antonio
Flores Vega, Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de la
Gobernación y Anexos, Guerra y Marina; doctor Leonardo Argüello,
Ministro de Relaciones Exteriores; Ingeniero Antonio Barberena,
Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Ramón Sevilla,
Ministro de Instrucción Pública; doctor Víctor M. Román, Ministro
de Higiene y Beneficencia Públicas; y General José María Zelaya C.,
Ministro de Agricultura y Trabajo, en Consejo de Ministros, previa
citación del Excelentísimo señor Presidente de la República,
General José María Moncada, quien preside este Consejo y con
asistencia del señor Secretario Privado, don Carlos A. Bravo, con
el objeto de ampliar el decreto expedido en Consejo de Ministros el
trece del mes en curso, creador de la Comisión de Control de
Operaciones de Cambio, a fin de estabilizar el valor del córdoba, y
después de las respectivas deliberaciones acerca de la
materia,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
en Consejo de Ministros y con apoyo de los artículos 111, Inc. 22
de la Constitución de la República, y 51 y 121, lnc. 5 del
Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Único-Agregar finalmente al Decreto en Consejo de Ministros
del trece de los corrientes y que salió publicado en La Gaceta Nº
243 de ese mismo día, el siguiente artículo, el cual regirá desde
su publicación en La Gaceta:
Artículo 15.- El Banco Nacional de
Nicaragua, Incorporado, se somete temporalmente, en la misma forma
que los demás Bancos, a la Comisión de Control establecida por la
ley, en cuanto a sus operaciones comerciales, sin que esto
signifique renuncia de sus derechos y privilegios originales.
J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES V.- LEONARDO ARGÜELLO.-
ANT. BARBERENA.- J. R. SEVILLA.- V. M. ROMÁN.- JOSÉ M. ZELAYA C.-
CARLOS A. BRAVO, Srio.
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