Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFERENTE AL CAMBIO DE
DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO
Aprobado el 4 de Mayo de 1875
Publicado en La Gaceta No 28 del 8 de Mayo de 1875
El Presidente de la República, a sus habitantes
Considerando de absoluta necesidad fijar término al pago de la
deuda contraída por el Gobierno en la revolución de 1869, por
hacerse cada día mas difícil comprobar la legitimidad de los
documentos que representan esas deudas,
Decreta:
Art. 1º. Dentro de seis meses á contar de la fecha de esta lei, los
tenedores de documentos legalizados, espedidos por los empleados ó
ajentes del Gobierno lejítimo, i que representen créditos
cambiables con los bonos creados para el pago de la deuda contraída
á consecuencia de la revolución de 1869, se presentarán al Ministro
de Hacienda pidiendo el cambio de dichos documentos.
Art. 2º. Los seis meses fijados en el artículo anterior son
improrrogable; en consecuencia, pasado aquel término quedarán sin
valor alguno los documentos que no hubiesen sido cambiados con los
bonos respectivos.
Dado en Managua, á 4 de mayo de 1875 P. Joaquín
Chamorro El Ministro de Hacienda E. Benard.
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