Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO REFERENTE A LA
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS PÚBLICOS)
No. 3-D, Aprobado el 14 de Octubre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 230 del 22 de Octubre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
El Decreto Legislativo No. 39 de 25 de Abril de 1918, que
estableció la latitud que deben tener los caminos públicos, no ha
sido aún reglamentado y se hace necesario dictar las disposiciones
pertinentes a fin de proceder a su ejecución,
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el ordinal 30 del Art. 219
de la Constitución de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- El abra de los caminos públicos construidos o
que en lo sucesivo se construyan, con base telford, macadam
hidráulico o pavimentados, tendrá una anchura mínima de veinte
metros, medidos entre los predios colindantes, a ambos lados.
En los caminos o carreteras que tuvieren ya una anchura mayor, no
podrá aminorarse ésta por ningún motivo.
Artículo 2.- No podrá hacerse ninguna construcción fija,
como casas, pilas, patios de café, etc. en los predios colindantes
con los caminos a que se refiere el artículo anterior, a una
distancia menor de veinte metros del centro de la línea de
construcción deberá ser solicitada al Ministerio de Fomento y Obras
Públicas, y será dada por el Ingeniero Delegado de dicho
Ministerio.
Artículo 3.- La Infracción de las disposiciones anteriores
consistente en avanzar las cercas o construir dentro de los límites
prohibidos por la presente ley o sin la debida autorización del
Ministerio de Fomento, será penada con una multa de diez a cien
córdobas que impondrá y exigirá gubernativamente dicho Ministerio,
a beneficio del fondo de carreteras, sin perjuicio de la demolición
de la obra.
Artículo 4.- El Ingeniero encargado de la construcción de la
carretera o de su mantenimiento, será el Delegado del Ministerio de
Fomento para dar la línea de construcción a los interesados, sin
causar por ello ningún derecho ni honorario.
Artículo 5.- El presente Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 14 de Octubre de
1941.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega.
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