Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REDUCIENDO A DOS EL
PAGO DE CINCO PESOS POR LA SIEMBRA DE CASA MIL MATAS DE TABACO
SEGOVIANO
Aprobado el 21 de Mayo de 1865
Publicado en La Gaceta No. 31 del 1 de Julio de 1865
El Capitán General Presidente de la
República de Nicaragua á sus habitantes.
Observando que aunque por el art. 10 del Reglamento de tabaco de 2
de abril de 1864, se deja libre previa matrícula la siembra del
conocido generalmente con el nombre de segoviano en los
Departamentos de Matagalpa y N. Segovia, nadie se ha dedicado á su
cultivo por considerar gravoso el pago de cinco pesos por cada mil
matas; y deseando no privar á los habitantes de aquellos
Departamentos del uso de un art. á que están acostumbrados: en
virtud de las facultades que le son propias y delegadas,
Decreta:
Art. 10 El pago de la matrícula de cinco
pesos por cada mil matas del tabaco segoviano, queda reducido á dos
pesos.
Art. 20 Los que abusen de la facultad que
tienen para sembrar el espresado tabaco, sembrando en su lugar de
otra clase, serán tenidos como contrabandistas y castigados como
tales.
Art. 30 En estos términos queda reformado
el art. 10 del Reglamento espresado de 2 de abril de 1864.
Dado en León á 21 de mayo de 1865. Tomas Martínez, El
Secretario de Hacienda. Juan Francisco Aguilar.
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