Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO QUE REFORMA EL
REGLAMENTO DE CONTABILIDAD FISCAL DE 20 DE OCTUBRE DE
1885
Aprobado el 7 de Junio de 1887
Publicado en La Gaceta No. 26 del 14 de Junio de 1887
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
1º.- No es necesario el duplicado de los documentos
comprobantes de los derechos de los acreedores al Tesoro Público,
conocidos con las denominaciones, de nóminas, planillas, facturas
&. &. ni los registros talonarios de que habla el
Reglamento de Contabilidad fiscal de 20 de octubre de 1885. Basta
un solo documento visado por la autoridad á quien competa, en que
el ordenador pondrá al pié la orden de pago con imputación al
departamento, capítulo y artículo del Presupuesto de Gastos á que
corresponda la cuenta, dejando razón de él en un libro que llevará
al efecto. El contraventor incurrirá en una multa de $ 5 á 25.00,
que hará efectiva el Ministro de Hacienda, tan luego como tenga
conocimiento de la falta.
2º.- Los ordenadores enviarán cada 15 días á la Dirección
General de Contabilidad, un extracto de los pagos que hubieren
ordenado durante la quincena, incurriendo en caso contrario en la
misma pena del artículo anterior.
3º.- El pago de los empleados que disfruten sueldo fijo, se
verificará por las respectivas oficinas, en cuenta corriente, sin
necesidad de nómina.
4º.- El presente decreto comenzará á regir el 1º de julio
próximo, reforma el Reglamento ya citado, y deroga toda disposición
que se le oponga.
Dado en Managua, á 7 de junio de 1887- E. Carazo El Ministro de
Hacienda Francisco Padilla.
-