Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE REFORMA ALGUNOS
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 2 de Mayo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 19 del 7 de Mayo de 1887
El Gobierno, En uso de sus facultades, Acuerda:
1º. El art. 269 Pol. se leerá así:
En las calles, plazas y parques, no se podrá lavar, tender ropa,
hacer fuego, cocinar, ni poner bestias á pastar; bajo la multa de
cincuenta centavos á un peso.
2º. La fracción 8ª del art. 521 Pol. Se leerá: No consentir
que se transite por las aceras con cargas de ninguna clase, ni sean
embarazadas con cosa alguna. Esta disposición no comprende á los
buhoneros que podrán situar en las aceras los artículos que tengan
de venta siempre que no causen perjuicio, ni estorben la entrada de
los mismos edificios.
3º. Las rondas de que habla el art. 522 Pol., solamente
tendrán lugar en las poblaciones ó lugares donde no hubiese fuerza
de policía.
Dado en Managua, á 2 de mayo de 1887 E. Carazo El
Ministro de Gobernación Salvador Castrillo.
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