Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE RATIFICA Y MODIFICA
EL DECRETO No. 128 ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Decreto No. 130, Aprobado el 30 de Octubre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 215 de 8 de Noviembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En usos de sus facultades:
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO QUE RATIFICA Y MODIFICA EL DECRETO No. 128, ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL
El que leerá así:
Artículo 1.-Se suspende en todo el territorio Nacional los
derechos y garantías consignadas en los Artículos, 8 salvo el
inciso 2 literal d); 11 incisos b, c, d, f, h, j, l, y ll; 15; 17
párrafo segundo; 18; 21; 23; 24; 31; 32; y 50 del Decreto Número 52
del 21 de agosto de 1979 y sus Reformas.
Artículo 2.-El Recurso de Amparo establecido en el Decreto
417 del 31 de Mayo de 1980, queda vigente para todos aquellos actos
administrativos del Ejecutivo, que violen las disposiciones del
Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, que no
fueron suspensas por el presente Decreto.
Artículo 3.-El recurso de Habeas Corpus queda vigente para
todos aquellos delitos que no atenten contra la Seguridad de la
Nación y el Orden Público.
Artículo 4.-Se declaran válidos todos los actos realizados
por el Poder Ejecutivo antes de las presentes modificaciones al
Decreto No. 128, Estado de Emergencia Nacional, dictado el día
quince de octubre de mil novecientos ochenta y cinco el que se
ratifica con las reformas mencionadas en los artículos
anteriores.
Artículo 5.-La presente suspensión de los derechos y
garantías señalados es por el término de un año.
Artículo 6.-El presente Decreto deroga el Decreto Número 79
del 19 de abril de mil novecientos ochenta y cinco y entrará en
vigencia a partir, de su publicación en cualquier medio de
comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los treinta
días del mes de Octubre del mil novecientos ochenta y cinco."Por la
Paz, Todos contra La Agresión". - CARLOS NÚÑEZ TELLEZ,
Presidente de la Asamblea Nacional, RAFAEL SOLÍS CERDA,
Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese, Managua, treinta y uno de octubre de mil novecientos
ochenta y cinco. "Por La Paz, "Todos Contra La Agresión".-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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