Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE PRORROGA LOS EFECTOS
DEL ARTO. 121 DE LA LEY DEL BANCO
DECRETO No. 28; Aprobado el 08 de Abril de 1958
Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1958
DECRETO No. 28
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren al arto. 191, Ordinal 9)
Cn. y el Decreto Legislativo No. 312 de marzo 12 de 1958,
DECRETA:
Artículo 1.- Se suspende, durante el presente año, la
prohibición de conceder prorrogas a que se refiere el Arto. 68
inciso 12) de la Ley General de Instituciones Bancarias, siempre
que se trate de saldos insolutos de obligaciones provenientes de
créditos de habilitación para el cultivo de algodón otorgados para
los años agrícolas de 1955/1956 y de 1957 o de créditos
refaccionarios mobiliarios destinados a la adquisición de
maquinarias agrícola concedidos por dichas instituciones y que
hubieran vencido originalmente durante los años agrícolas antes
mencionados.
Artículo 2.- Se prorroga hasta el 30 de Abril de 1959 el
restablecimiento de los efectos del arto. 121 de la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Nicaragua, cuyas disposiciones quedaron
suspensas por el Arto. 46 de la Ley Reguladora de Cambios
Internacionales de 24 de Junio de 1955 y reestablecidas
temporalmente por Decreto Legislativo No. 197 de 3 de octubre 1956
y Decreto No. 33 de 8 de Abril de 1957.
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional
de Nicaragua al hacer uso de las facultades que se le conceden por
el presente articulo deberá tomar en cuenta las necesidades de la
institución bancaria que solicite el descuento o redescuento, para
los efectos de aceptar o denegar la solicitud.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el Arto. 1. del
Decreto No. 33 de 8 de Abril de 1957 y las del Arto. 1. del Decreto
Legislativo No. 197 de 3 de Octubre de 1956 se aplicarán en los
casos de saldos insolutos de obligaciones provenientes de los
créditos que se alude en el Arto. 1. del presente Decreto, cuyos
plazos de vencimiento fueren prorrogados durante el año de
1958.
Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua D.N., ocho de abril mil
novecientos cincuenta y ocho.- LUÍS A. SOMOZA D.- Ministro
de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO.
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