Decreto Que Marca Las Facultades Que Las Secciones Ordinarias De Justicia Tienen En Los Recursos De Amparo Que Introduzcan Reos Militares, Y Como Deben Componerse Las Cortes Marciales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE MARCA LAS FACULTADES
QUE LAS SECCIONES ORDINARIAS DE JUSTICIA TIENEN EN LOS RECURSOS DE
AMPARO QUE INTRODUZCAN
REOS MILITARES, Y COMO DEBEN COMPONERSE LAS CORTES
MARCIALES
Aprobado el 25 de Marzo de 1865
Publicado en La Gaceta No. 22 del 29 de Abril de 1865
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1º. Los Presidentes de las Secciones ordinarias de la
Suprema Corte de Justicia, en los recursos de amparo que
introduzcan los reos que de algun modo pertenezcan al fuero de
guerra, son competentes para el solo efecto e poner al reo en
prisión ó detención, y de pedir autos, de los que conocerá
solamente la Corte marcial, que del momento procederán á
organizar.
Art. 2º. Al principio de cada año, los Presidentes de dichas
Secciones nombrarán los conjueces militares, que deban componer la
Corte marcial; debiéndolo verificar con la mayor brevedad respecto
de los que correspondan al presente año.
Art. 3º. La presente es reformatoria del art. 10 de la ley
de 4 de julio de 1851.
Salon de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 25 de
1865.- Mariano Montealegre, S. P.- A. Murillo, S. S. Al Poder
Ejecutivo.- Salon de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
marzo 27 de 1865.- Juan B. Sacasa, D. P.- Manuel Urbina, D. S.-
Florencio Miranda. D. S.
Por tanto. Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, marzo 29 de 1865
Tomas Martinez- El Ministro de Justicia Antonio Silva.
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