Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE
INDULTA Á LOS REOS DE DELITOS COMUNES QUE SIRVIERON CON LAS ARMAS
EN LA CAMPAÑA DE 1863
Aprobado el 28 de Febrero de
1865
Publicado en La Gaceta No. 21 del 22 de Abril de 1865
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1º.- Los reos de delitos comunes que sirvieron en las
armas del Gobierno en la última campaña del año de 1863, y
cumplieron con lo dispuesto en el art. 8º. del decreto de 20 de
abril del mismo año de 63, gozan de la gracia del indulto que se
les concede por la presente; salvo los escansados ó condenados por
el delito de homicidio, á quienes se les conmuta la pena en los
términos del art. siguiente.
Art. 2º.- A los que merezcan la pena de muerte, se les
conmuta con la de presidio por diez años y á los que merezcan la de
presidio, se les conmuta con la de confinamiento á uno de los
puertos de la República por la mitad del tiempo de su
condena.
Art. 3º.- El Gobierno con los informes que á bien tenga
recabar, espedirá las cédulas de esta gracia indulto y conmutación
á los que la hayan merecido, para que los Tribunales hagan de ella
el mérito correspondiente.
Salon de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, febrero 28 de
1865.- Mariano Montealegre, S. P.- Clemente Canton, S. S.- José
Abarca, S. S.- Al Poder Ejecutivo.- Salon de sesiones de la Cámara
de Diputados.- Managua, marzo 28 de 1865.- Juan B. Sacasa, D. P.-
Manuel Urbina, D. S.
Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional- Managua, marzo 29 de
1865.
Tomas Martinez. El Ministro de Justicia.- Antonio Silva.
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