Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE FACULTA AL GOBIERNO
PARA DAR TIERRAS NACIONALES Á LOS INMIGRANTES
Aprobado el 7 de Marzo de 1865
Publicado en La Gaceta No. 11 del 16 de Marzo de 1865
El Senado y Cámara de Diputados de la República
Decretan:
Art. 1°. El Gobierno puede dar á cada familia de los
inmigrantes de los EE. UU. ó de cualquiera otra Nacionalidad, que
lleguen á la República con objeto de naturalizarse, hasta ciento
veinte manzanas de tierra en los terrenos baldíos; atendido el
número de personas de que se componga la familia. A los célibes se
les podrá conceder hasta sesenta manzanas.
Art. 2°. Los que vengan con este designio disfrutarán en las
tierras de ejidos y comunidades de los mismos derechos que los
naturales del país; y serán exentos por diez años de cargas
vecinales y servicio de las armas, salvo que sea para la defensa de
la libertad y soberanía de la República.
Art. 3°. No podrán ser enagenados los terrenos concedidos
por esta ley, sinó es cuando hayan sido cultivados al menos en la
mitad, y los agraciados, adquirido naturaleza conforme á la
ley.
Art. 4°. A los que vengan á avecindarse conservando los
derechos de extrangería, podrá el Gobierno hacerles las mismas
concesiones de tierras en iguales proporciones; pero no las
adquirirán en propiedad, y se reputarán simples superficiarios; así
como los que, trayendo designio de naturalizarse, no lo verifiquen
en el tiempo establecido por la ley. Este derecho no puede pasar de
diez años, ni podrá trasmitirse por ningún título que no sea
hereditario;sinó cuando hubiesen cultivado por lo menos la mitad
del terreno cedido. Concluido el término de los diez años, espira
el derecho que se les concede, sea en poder de los inmigrantes
mismos ó de un tercero. Los diez años comenzarán á contarse desde
la tradición del terreno.
Art. 5°. Para el goce de los privilegios que por la presente
ley se les conceden, se requiere traer pasaportes de los Ministros
ó Cónsules de Nicaragua, residentes en los países extrangeros, ó
con arreglo á las instrucciones que haya dado ó diere el
Gobierno.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
marzo 7 de 1865- Juan B. Sacaza, D. P.- Manuel Urbina, D. S.-
Florencio Miranda, D. S.- Al poder Ejecutivo- Salón de sesiones de
la Cámara del Senado-Managua, marzo 8 de 1865- Mariano Montealegre.
S. P.- A. Murillo. S. S.- Federico Solórzano, S. S.
Por tanto: Ejecútese Palacio Nacional.-Managua, marzo 10 de
1865.- Tomas Martínez. El Ministro del Interior.-Antonio
Silva.
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