Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO QUE ESTABLECE LA
POLÍTICA GENERAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DECRETO No. 90-2001, Aprobado el 18 de Septiembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de Enero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en nuestro país, existe actualmente un acelerado deterioro de
los recursos naturales, cuyos efectos se sentirán en un período no
muy largo, de forma que Nicaragua se encuentra en la antesala de
una serie de problemas ambientales y de desequilibrio territorial.
Que en este deterioro ha incidido inevitablemente el proceso de
urbanización que ha traído como consecuencia la conformación de un
territorio concentrador de servicios, fuentes de empleo, sistemas
productivos entre otros, en detrimento del resto de centros
poblados en el territorio Nacional.
II
Que en las condiciones de la Nicaragua actual, se debe realizar un
proceso de reacomodo de las actividades productivas, una adecuada
distribución espacial de la población, el ordenamiento del sistema
de asentamientos humanos, la identificación de las áreas de
protección y conservación que requieran de un manejo especial, el
reconocimiento de las potencialidades y limitantes de los
ecosistemas, para ello el esfuerzo de los gobiernos municipales, el
sector privado y la sociedad civil, deben estar orientados a la
Implementación de planes que permitan manejar en forma sostenible:
El desarrollo integral y el manejo de los recursos naturales y el
ambiente.
III
Que se hace necesario atender el desarrollo del territorio en forma
prioritaria, implementando en él las políticas y acciones definidas
por LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE, en base
al ordenamiento territorial, que permita identificar
potenciales, limitantes y problemas ; así como un mejor
aprovechamiento de cada uno de sus espacios físicos, la protección
del ambiente y la prevención y mitigación de Desastres Naturales;
con énfasis en EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL A NIVEL MUNICIPAL DE
MANERA QUE SE AUMENTE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD.
IV
Que el ordenamiento del territorio, debe partir de una
visión integral, que permita una interrelación entre los diferentes
actores presentes en la realidad económica y social, garantizando
todas las etapas del proceso de ordenamiento territorial: La
participación de los actores locales, que utilizan los recursos
naturales y desarrollan los procesos productivos. El
fortalecimiento de la coordinación entre las instituciones
sectoriales que atienden el territorio. El desarrollo de las
acciones contenidas en el Plan de Acción para la Implementación de
la Política Nacional de Población.
V
Que dentro de este contexto, se requiere un instrumento que defina
con claridad los principios, objetivos, lineamientos generales y
estrategias, para el uso sostenible del territorio que permita el
aprovechamiento adecuado y planificado de los recursos naturales,
la protección del ambiente, la prevención y mitigación de desastres
naturales una mejor organización y funcionamiento de los
asentamientos humanos y la actividad económica, para maximizar el
potencial de desarrollo a nivel nacional, regiones autónomas,
departamentos, municipios y áreas urbanas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"QUE ESTABLECE LA POLÍTICA GENERAL
PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL"
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA POLÍTICA GENERAL PARA
EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1.- Se establece la POLÍTICA GENERAL PARA EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, con el Objetivo de orientar el uso del
territorio en forma sostenible; entre los cuales se incluyen los
recursos naturales, la prevención y mitigación de desastres
naturales, el fortalecimiento de la gestión administrativa del
Estado en el territorio, la coordinación interinstitucional y la
gestión de los gobiernos regionales autónomos, municipales y la
sociedad civil en función del Desarrollo Territorial.
Artículo 2.- Se consideran como Objetivos Específicos de
la Política General:
1. Procurar un desarrollo económico organizado y equilibrado en
el territorio, que conlleve un mejoramiento en las condiciones de
vida de la población.
2. Influir y orientar técnicamente para que los flujos
migratorios naturales de la población se desarrollen de manera
ordenada y aporten al desarrollo económico y social del país.
3. Procurar la utilización adecuada del territorio sobre una
base de orientación técnica para el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, productivos, laborales, sociales, etc.
4. Coadyuvar en la promoción, ejecución e implementación de
programas de prevención y mitigación de los desastres causados por
fenómenos naturales, integrados estratégicamente con los procesos
de ordenamiento territorial, incluyendo los aspectos de
capacitación y formulación.
5. Procurar la protección y conservación de los ecosistemas
representativos del país por medio de la Planificación estratégica
del territorio.
6. Contribuir para la creación de un "Sistema de Regulación de
los Asentamientos Humanos" y contribuir para su funcionamiento en
la búsqueda del desarrollo; generando así fuentes de empleo y la
dotación de equipamiento social, infraestructura física y económica
a la población.
7. Procurar un desarrollo integral y armónico de la actividad
productiva, sobre la base de la diversificación de la producción,
principalmente aquella basada en el uso sostenible de los recursos
naturales que satisfagan las necesidades tanto de consumo interno
como de exportación.
CAPÍTULO II
DE LA DEFINICIÓN DE POLÍTICA GENERAL
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 3.- Se entiende como Política de Ordenamiento
Territorial, el conjunto de medidas y objetivos dirigidos a
contribuir en la solución de los problemas del territorio, en
cuanto a la utilización adecuada y planificada del recurso tierra;
tales como los recursos naturales, el medio ambiente, la
distribución de la población, la organización de la economía, la
planificación de los procesos de inversión coherentes con las
características del territorio, la prevención y mitigación de los
desastres naturales y el ejercicio de la soberanía territorial
del Estado nicaragüense. Este conjunto de medidas esta
orientado a crear bases de Información técnica y experiencias de
coordinación ejecutiva que progresivamente contribuyan a mejorar
aspectos tales como:
1. Organización y Ordenación del Estado:
1.1 Reorganización del aparato administrativo del Estado.
1.2 Descentralización administrativa, política, económica y
social.
1.3 Fortalecimiento de la estructura política administrativa
territorial.
1.4 Autonomía del Atlántico y su vinculación con el resto del
país en condiciones de equilibrio.
1.5 Reglamentación del Estatuto de Autonomía de las regiones del
Atlántico.
1.6 Fortalecimiento del sistema jurídico y legal.
1.7 Fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión
territorial y la Democracia.
1.8 Impulsar la creación de la Ley de Ordenamiento
Territorial.
2. Desarrollo Económico y Social:
2.1 Distribución de la riqueza nacional y reducción de los
niveles de pobreza, uso y distribución adecuada de la tierra y un
desarrollo rural y urbano armónicos.
2.2 Desarrollo equilibrado de las actividades económicas y
sociales del país, en base al uso racional de los recursos
naturales y la prevención y mitigación de los desastres por
fenómenos naturales.
2.3 Fomentar la producción de agroexportación y su
diversificación, así como el autoconsumo.
2.4 Desarrollo del turismo, la pesca y la minería.
2.5 Contribuir a la ubicación adecuada de la Industria y la
Agroindustria.
2.6 Promover y fortalecer el proceso inversionista nacional y
extranjero.
3. Desarrollo y Medio Ambiente
3.1 Utilizar el territorio nacional, con aprovechamientos
ambientales adecuados, que garanticen el desarrollo sostenible.
3.2 Prevenir y mitigar el impacto que provocan los desastres
naturales.
3.3 Mejorar y fortalecer la normación y legislación ambiental,
así como la aplicación de las leyes existentes sobre el medio
ambiente y los recursos naturales.
4. Fortalecimiento en el ejercicio de la Soberanía e Integridad
Territorial.
4.1 Fortalecer la presencia del Estado en las zonas
fronterizas.
4.2 Garantizar la soberanía nacional sobre los territorios
marítimos y la plataforma continental.
4.3 Proteger las áreas geográficas que constituyen recursos
naturales estratégicos para el desarrollo nacional, sean estas
continentales y/o marítimas.
4.4 Garantizar la integridad territorial mediante la
inviolabilidad de sus límites internacionales.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA
POLÍTICA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 4.- Son principios rectores de la Política General
de Ordenamiento Territorial además de los establecidos en la
legislación vigente los siguientes:
1. El aprovechamiento óptimo del recurso tierra del Estado
nicaragüense.
2. La dimensión ambiental forma parte indisoluble del
Ordenamiento Territorial.
3. El Ordenamiento Territorial colaborará en la toma de
decisiones de las instituciones como MARENA Y MAGFOR y a nivel de
regiones autónomas, departamentos y municipios, que administran
diferentes aspectos del territorio nacional, propiciando la
Información técnica necesaria.
4. Utilizar el recurso suelo acorde con su potencial,
estableciendo prácticas y manejos adecuados para las diferentes
actividades productivas.
5. El equilibrio hídrico del recurso agua en el territorio,
tanto superficial como subterráneo, en función de la oferta hídrica
del medio natural y la demanda del recurso agua planteada por los
asentamientos humanos, el riego y el desarrollo hidroeléctrico.
6. El Ordenamiento Territorial dará especial atención a zonas
costeras, zonas secas, zonas de frontera agrícola y zonas de
desastres causados por fenómenos naturales, con base a la
legislación existente.
7. En el Ordenamiento Territorial, el criterio de prevención y
mitigación debe prevalecer para salvaguardar la vida y los bienes
de la población ante los fenómenos naturales.
8. La distribución y organización de la población en el
territorio será acorde con el potencial natural y conforme a la
ejecución de los proyectos de desarrollo y los planes estratégicos
del Estado.
9. La "Red de Asentamientos Humanos" se organizará a través de
una estructura jerárquica según la función, tamaño poblacional y
dotación de servicios de cada centro poblado.
10. Los sistemas productivos del sector agropecuario seguirán
siendo la base productiva para el desarrollo económico nacional,
mientras el proceso de diversificación de la economía se
consolida.
11. El Ordenamiento Territorial crea las bases para un proceso
de inversión acorde con las características y potencialidades
naturales del suelo.
12. Las políticas de desarrollo social, económico, ambiental y
cultural, etc. se proyectarán espacialmente, donde prevalezca el
mejoramiento del nivel de vida de la población en armonía con la
conservación y protección del ambiente.
13. El Ordenamiento Territorial se concibe desde una perspectiva
integral, prospectiva, democrática y participativa.
14. El Ordenamiento Territorial constituye un proceso de
planificación que aporta enfoques, métodos y procedimientos para el
conocimiento integral del territorio, con base en un Catastro
Nacional con suficientes capas de Información para definir
potenciales, limitantes y problemas.
15. La División Política Administrativa del País es la
organización territorial básica para orientar los procesos de
Ordenamiento Territorial.
16. El respeto, preservación y fomento de la cultura y del
patrón de asentamiento de los pueblos indígenas y comunidades
étnicas.
17. Para la implementación de la Política General de
Ordenamiento Territorial, en sus diferentes niveles, (nacional,
regional, departamental, municipal y urbana), se tomará en cuenta
todos los documentos, decretos, leyes y demás reglamentos
relacionados con el desarrollo del territorio.
CAPÍTULO IV
DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA
GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 5.- Se establecen como Lineamientos de la Política
General de Ordenamiento Territorial los siguientes:
1. La implementación Multisectorial de la Política General de
Ordenamiento Territorial, será asegurada, con la participación de
las Instituciones Sectoriales del Estado, los gobiernos regionales
autónomos y municipales, los organismos no gubernamentales, el
sector privado, así como las diferentes representaciones de la
sociedad civil involucrados y comprometidos en el desarrollo
territorial.
2. Promover acciones dirigidas a convertir el territorio, en el
motor potenciador de los programas y proyectos orientados al uso
sostenible de los recursos naturales, la distribución espacial
de los asentamientos humanos, el desarrollo de una economía mejor
organizada y articulada en función del potencial natural de los
recursos del territorio, considerando también la protección de la
población y sus bienes ante los efectos que provocan los fenómenos
naturales.
3. Impulsar la organización de los gobiernos regionales
autónomos y municipales y la sociedad civil en función del
Ordenamiento Territorial con el propósito de establecer las
estructuras territoriales en las cuales descansaría la
operativización y ejecución de los programas y proyectos derivados
del Ordenamiento Territorial, bajo la conducción técnica y
normativa del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y en
el ámbito de la gestión ambiental el Ministerio del Ambiente y
Recursos Naturales MARENA.
4. Promover la activa participación de los principales actores
de la sociedad civil que demuestren en los municipios interés,
preocupación e inquietudes por los problemas que presentan sus
municipios en las diferentes actividades propias del desarrollo
territorial.
5. Impulsar la creación de los bancos de datos par el
Ordenamiento Territorial, tales como el catastro y capas
adicionales de Información, el sistema de Información de la
propiedad y los censos etc. tanto a nivel central como regional,
departamental, municipal, urbano y comarcal, a fin de caracterizar
el territorio en los niveles de Información antes mencionados,
destacándose, los recursos naturales, la población y su
distribución espacial, el equipamiento social y la infraestructura
física, así como los sistemas productivos y las amenazas
naturales.
6. Fortalecer la coordinación inter-institucional de conformidad
con lo previsto en la Ley 290, su Reglamento y demás disposiciones
legales; en función de la búsqueda del Ordenamiento Territorial, y
con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos, recursos
económicos y funciones; lo cual debilita la gestión del gobierno
ante los actores locales, la credibilidad ante los organismos
donantes y limitan el desarrollo integral.
7. Contribuir con el desarrollo económico del país y apoyar las
diferentes políticas sociales: referidas a la población, la salud,
la educación y el bienestar de la población; ambientales:
orientadas a la protección del ambiente y los recursos naturales;
así como contribuir a la formulación y aplicación de una política
de uso y distribución de la tierra nacional y estatal y de
comunidades indígenas, tomando en cuenta las instituciones
encargadas de su formulación y ejecución.
8. La implementación de la Política General de Ordenamiento
Territorial, contribuirá a través de INETER a dar asistencia
técnica con información básica, estudios e investigaciones del
territorio, en los aspectos referidos al clima, los recursos
hídricos, el catastro, la cartografía oficial básica y temática y
el análisis de las amenazas naturales; así como garantizar a dicha
institución los recursos para el mantenimiento y desarrollo de esta
Información.
9. En la implementación de la Política General de Ordenamiento
Territorial, prevalecerán las atribuciones de las principales
instituciones relacionadas con el desarrollo territorial:
9.1 Corresponderá a INETER: Investigar, inventariar y evaluar
los recursos físicos del país; ejecutar los Estudios de
Ordenamiento Territorial; realizar los Estudios para la Prevención
y Mitigación de los efectos provocados por fenómenos naturales
peligrosos; realizar los Estudios Meteorológicos, Hidrológicos y
Geofísicos; regular y efectuar los trabajos Cartográficos y
Geodésicos; y normar, regular, operar, actualizar, y ejecutar el
Catastro Físico Nacional. Operar el Sistema de Redes Básicas,
Geodésica, Meteorológica, Hidrológica, Hidrogeológica,
Mareográfica, Acelerográfica y Sismológica, así como las Redes
Gravimétricas y Geomagnéticas; organizar las Bases de Datos
Especializadas generadas por estas redes; así como promover su
difusión y aprovechamiento.
9.2 Corresponderá a MARENA: Formular, proponer y dirigir la
normación y regulación del uso sostenible de los Recursos Naturales
y el Monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los mismos.
Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la
Planificación Sectorial y las Políticas de uso sostenible de los
suelos agrícolas, ganaderos y forestal en todo el territorio
nacional. Coordinar con el Ministerio de Fomento Industria y
Comercio la Planificación Sectorial y las Políticas de Uso
Sostenible de los Recursos Naturales del Estado, los que incluyen:
Minas y Canteras; hidrocarburos y geotermia; las tierras estatales
y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y acuícolas y las
aguas.
9.3 Corresponderá al MAGFOR: Formular y proponer la delimitación
de las zonas, áreas y límites de desarrollo agropecuario, forestal,
agroforestal, acuícola y pesquero, en coordinación con el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Formular
propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, los programas de protección del sistema
ecológico, con énfasis en la conservación de suelos y aguas.
9.4 Corresponderá al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio: Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales la Planificación del Uso y
Explotación de los Recursos Naturales del Estado. Administrar el
uso y explotación de los siguientes recursos naturales del Estado:
Minas y Canteras; las tierras estatales y los bosques en ellas; los
recursos pesqueros y las aguas. Coordinar y administrar el Sistema
de Catastro de los mismos.
9.5 "Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
por medio de la Intendencia de la Propiedad, oficina de titilación
rural: Coordinar y dirigir el procesamiento, clarificación, control
y manejo de información documental y técnica para la elaboración de
Escrituras de desmembración y otorgamiento de Titulación de Dominio
de tierra rústicas, nacionales, estatales y de Comunidades
Indígenas. Planificar, Organizar, dirigir la medición topográfica,
legalización, escrituración, e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble. Coordinar con la Dirección de Geodesia y
Cartografía de INETER la planificación, organización, supervisión y
ejecución de descripción perimetral y levantamiento topográfico en
el proceso de titilación Rural."
10. Los Estudios y Planes de Ordenamiento Territorial en sus
diferentes niveles, nacional, regiones autónomas, regiones
naturales, departamentos, municipios y centros urbanos, que serán
elaborados por organismos no gubernamentales (ONGS) o por las
Unidades Técnicas Municipales (UTM), deberán contar con el aval
técnico de INETER, los cuales serán sometidos a los criterios
técnicos establecidas por la Metodología de Ordenamiento
Territorial y las normas, pautas y criterios como lo establecen la
"LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES " en la
Sección II, Artículos 14 al 16.
CAPÍTULO V
DE LAS ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA
GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 6.- Se deben considerar como Estrategias de La
Política General de Ordenamiento Territorial las siguientes:
Administrativas Institucionales
1. La Política General Ordenamiento Territorial, requiere de una
amplia estrategia multisectorial y para alcanzar sus objetivos e
implementación deberá realizarse la difusión necesaria y
adecuada.
2. Elaborar un Plan de Acción, a fin de operativizar la Política
General de Ordenamiento Territorial y alcanzar sus objetivos.
3. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional que
permitan una coherencia entre el desarrollo económico y el
ordenamiento territorial, entre las acciones e intereses del
gobierno central y los gobiernos regionales autónomos y
municipales, para facilitar y agilizar la aplicación de la Política
General de Ordenamiento Territorial, la Política Nacional de
Descentralización y la Política Nacional de Población.
4. Fortalecer al Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales dentro de las estructuras del Estado, ratificando
como una de sus principales atribuciones el ordenamiento del
territorio en sus diferentes niveles, salvo lo relacionado con la
demarcación y titulación de comunidades indígenas que es
responsabilidad de la Oficina de Titulación Rural del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
5. Consensuar un proyecto de "LEY DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL " y su reglamentación para que garantice
jurídicamente la aplicación de los Planes de Ordenamiento
Territorial en los diferentes niveles, nacional, regiones
autónomas, regiones naturales, departamental, municipal y urbano;
así como el fortalecimiento de las estructuras jurídicas, políticas
y administrativas existentes, para hacer cumplir el ordenamiento
del territorio, favorecer y fomentar las inversiones, y el uso
sostenible de los recursos naturales.
6. Establecer un sistema de evaluación de programas, planes y
metas definidas por cada uno de los sectores gubernamentales y no
gubernamentales comprometidos en el alcance de los objetivos de la
Política Nacional de Ordenamiento Territorial.
Económicas
1. En el desarrollo productivo, se priorizará la
agroexportación, mediante la utilización de los suelos y el recurso
hídrico de acuerdo a su potencial y disponibilidad, investigando y
validando tecnologías y variedades apropiadas, basadas en una
Tenencia de la Tierra que haya regularizado los derechos de
propiedad fundamentalmente de la población rural, mientras se
consolida la diversificación de la economía.
2. El desarrollo del sector turismo y agroindustrial y las ramas
conexas, serán factores de modernización de la economía nacional,
donde el ordenamiento territorial orientará e identificará zonas de
potencial para estas actividades, desarrollando proyectos de
infraestructura adecuada para su transformación.
3. Diversificar la actividad productiva nacional, permitiendo el
desarrollo de potenciales naturales que han estado subexplotados,
como la pesca, la minería, la actividad forestal, el turismo, (
en el caso de la pesca algunas especies como el camarón, la
langosta y el pargo han sido sobreexplotados ) y en el trópico
húmedo el desarrollo de cultivos no tradicionales como el jengibre,
palmito, pijibay, la piña, los tubérculos entre otros.
4. La intervención del territorio debe asegurar la generación de
energía eléctrica de forma eficiente, confiable, y no contaminante
o generación de energía limpia tal como la eólica, la geotérmica y
la hidroeléctrica en forma razonable a las necesidades y
capacidades del país, con la finalidad de garantizar las reservas
necesarias, en el caso de que se produzcan emergencias por sequía
que afecten las hidroeléctricas, o erupciones volcánicas que puedan
incidir en las plantas geotérmicas, o en el caso de una subida
repentina de los precios del petróleo.
5. Promover la participación del sector privado en el proceso y
actividades de generación y producción de energía eléctrica, de tal
forma que en el futuro, el sector privado podrá participar en las
actividades de producción.
6. Crear las condiciones territoriales, que contribuyan a
aplicar una política de inversiones coherente con el Desarrollo
Territorial, la cual favorezca el mayor número de necesidades y
demandas de la población, en función del Desarrollo Económico, el
fortalecimiento de los Asentamientos Humanos y el pleno apoyo a la
Política Nacional de Descentralización.
7. Crear un Marco Jurídico y orientar las políticas económicas
que fomenten la inversión privada extranjera y nacional
coherentemente con la potencialidad de desarrollo según la
distribución de los Recursos Naturales, los Asentamientos
Humanos, las facilidades de infraestructura y la protección del
medio ambiente en las diferentes zonas geográficas del
territorio nacional.
8. Los incentivos a los pequeños, medianos y grandes productores
y la concertación de todos los sectores de la sociedad, debe
prevalecer en los procesos de intervención del territorio en todos
los niveles Nacional, Regiones Autónomas, Departamentos y
Municipios, con el fin de lograr la participación democrática en la
toma de decisiones para el ordenamiento territorial de las
diferentes actividades económicas que garantice el desarrollo
económico social del país, y reducir la pobreza extrema con índices
de sustentabilidad.
9. Fortalecer las estructuras institucionales responsables de
hacer cumplir las normas y reglamentos que deberán observar las
inversiones, para proteger y contribuir al uso adecuado y
planificado de los recursos naturales, a fin de preservar la
sostenibilidad.
Descentralización y Asentamientos
Humanos
1. Institucionalizar y oficializar la estructura de Centros
Poblados propuesta por el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER), para conformar el Sistema Nacional de
Asentamientos Humanos que oriente adecuadamente la inversión en
equipamiento social e infraestructura física y económica, de
acuerdo a la jerarquía y función de cada Centro Poblado, que
contribuya a una descentralización y desarrollo territorial
ordenado.
2. Para fortalecer la organización y el desarrollo del sistema
nacional de asentamientos humanos se atenderán en forma priorizada
los centros urbanos con alto crecimiento poblacional, especialmente
los ubicados en áreas de desarrollo; y en el área rural se
atenderán los centros poblados ubicados en zonas productivas de
alto potencial natural.
3. Crear y legalizar los Comités de Desarrollo Territorial a
nivel departamental, para alcanzar la cohesión y coherencia en la
gestión de los gobiernos municipales en función del ordenamiento
territorial y la gestión ambiental. En las Regiones Autónomas
deberá crearse una instancia que dirija, coordine y de seguimiento
al proceso de aplicación de la Política General de Ordenamiento
Territorial, respetando las condiciones de diversidad étnicas y
cultural; así como la coordinación con la Oficina de Titilación
Rural (OTR) para la demarcación y titulación de tierras de
comunidades indígenas.
4. Los Gobiernos de las Regiones Autónomas y de los Municipios,
deberán priorizar los planes de Ordenamiento Territorial como base
fundamental para la Planificación Estratégica; desarrollando
relaciones interregionales, departamentales, intermunicipales y
comarcales; así como la utilización óptima de los recursos
naturales, económicos y humanos para el logro de un mejor nivel de
vida.
5. Capacitar en el conocimiento de metodología del ordenamiento
territorial a las unidades técnicas en las sedes de las regiones
autónomas y en las alcaldías municipales, con el propósito de
operativizar y ejecutar en el territorio las acciones, programas y
proyectos derivados del ordenamiento territorial.
6. Consensuar el Plan de Acción de la Política General de
Ordenamiento Territorial, con el Plan de Acción de la Política
Nacional de Población y la Estrategia de Crecimiento Económico y
Reducción de Pobreza, de manera que se creen las condiciones
demográficas y territoriales favorables para el desarrollo
económico social equitativo, sostenido y sustentable.
7. En la intervención y manejo del territorio se priorizarán las
zonas secas, de frontera agrícola, las zonas costeras y las zonas
fronterizas estableciendo programas y acciones orientados a atender
sus problemáticas específicas, con énfasis en las zonas fronterizas
se incrementará la presencia institucional que garantice la
seguridad y soberanía nacional y sobre las zonas costeras lo
previsto en la ley del 17 de Agosto de 1917, respecto a las zonas
inalienables.
8. Promover en un plazo perentorio un programa de
descentralización y desconcentración de Managua, encaminada a
lograr el desarrollo ordenado de un sistema metropolitano seguro y
eficiente, que ordene el crecimiento de Managua y promueva el
desarrollo de ciudades secundarias e intermedias:
8.1 El proceso de descentralización a corto plazo (5 años), debe
darse dentro del sistema metropolitano de Managua (Masaya, Granada
y Carazo), concedido como el conjunto de la Metrópoli y las
ciudades secundarias próximas que sostienen una intensa interacción
con Managua, como son las ciudades de Masaya, Granada, Jinotepe,
Diriamba, Tipitapa y Mateare.
8.2 A mediano plazo (10 años), hacia los otros centros que
conforman el corredor de desarrollo del Pacífico, como son las
ciudades de León, Chinandega, El Viejo, La Paz Centro y Nagarote
por el Occidente y Nandaime y Rivas hacia el Sur.
8.3 A largo plazo más de 10 años la descentralización debe
enfatizarse hacia la Zona Central, priorizando el triángulo
productivo que conforman las ciudades de Matagalpa, Jinotega y
Estelí en el Norte y el fortalecimiento y atención priorizada de la
Zona Fronteriza Norte en los Departamentos de Nueva Segovia y
Madriz; y hacia el Centro el desarrollo de las principales ciudades
productivas de Boaco y Juigalpa y hacia el Sureste principal
atención debe darse a Nueva Guinea y hacia el Sur el desarrollo de
San Carlos y el fortalecimiento y atención priorizada de la Zona
Fronteriza Sur en los centros poblados de San Juan del Sur,
Cárdenas, Boca de Sábalos, El Castillo y San Juan del Norte.
Las Amenazas Naturales
1. Definir las zonas de mayor vulnerabilidad de Nicaragua ante
fenómenos naturales y especialmente en las áreas afectadas por
fenómenos extraordinarios peligrosos como el Huracán Mitch.
2. Obtener la información necesaria para proponer a las
instituciones legalmente facultadas por la ley para la toma de
decisiones en la reconstrucción de la infraestructura productiva y
de los servicios en las áreas de mayor vulnerabilidad.
3. Iniciar un proceso de ordenamiento territorial y de
zonificación del manejo y los usos de la tierra, que es el mejor
instrumento para prevenir y reducir las perdidas de vidas y de
recursos materiales y naturales.
4. En los centros urbanos expuestos a amenazas naturales se
establecerán normativas, regulaciones y medidas correctivas
conducentes a prevenir y mitigar los efectos que pueden causar los
fenómenos naturales.
CAPÍTULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA
GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 7.- Son instrumentos de esta Política General los
siguientes:
Tecnológicos y Desarrollo
Científico.
1. Las Bases de Datos Cartográficas, Alfanuméricas y de Catastro
de INETER.
2. Sistema Nacional de Información Ambiental.
Normativos y de Planificación.
1. Reglamento de Ordenamiento Territorial Municipal.
2. Metodología para la elaboración de los Planes de Ordenamiento
Territorial Municipal.
Administrativos e Institucionales.
1. Ley No. 290 Ley de Organización, competencia y procedimientos
del Poder Ejecutivo.
2. Ley No. 28 Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la
Costa Atlántica de Nicaragua (1987);
3. Ley No. 59 Ley de División Política Administrativa y su
reforma Ley No. 137 (1991);
4. Esquema de Ordenamiento Ambiental (MARENA-ECOT-PAF 1992);
5. El Plan de Acción Forestal (MARENA-ECOT-PAF 1992);
6. Plan de Acción Ambiental (MARENA-ECOT-PAF 1994);
7. Lineamientos Estratégicos de Ordenamiento Territorial
(INETER-1993);
8. Ley No. 40 Ley de Municipios (1988) y su Reglamento
(1997);
9. Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales (1996) y su Reglamento (1996) ;
10. Política Ambiental (MARENA 2001).
Artículo 8.- De la implementación de la Política
General:
Corresponderá al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible
(CONADES), la coordinación y seguimiento a la implementación de la
Política General de Ordenamiento Territorial para el cumplimiento
de sus objetivos, el cual tendrá el carácter de Gabinete Sectorial
de acuerdo al artículo 8 de la Ley 290.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
Septiembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
-