Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE DA ALGUNAS
DISPOSICIONES SOBRE LAS CAUSAS DE CONTRABANDO
Aprobado el 21 de Julio de 1887
Publicado en La Gaceta No. 34 del 6 de Agosto de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes, Decreta:
Art. 1º. - Las autoridades que sobresean ó fallen las causas
de contrabando ó defraudación, las enviarán en consulta de sus
resoluciones al funcionario que, en su caso, deba conocer en
apelación; y éste dictará su fallo en el término perentorio de 8
días.
Art. 2º. - La subasta de que habla el art. 1º. del decreto
gubernativo de 26 de Mayo último, se efectuará, en su caso,
inmediatamente después que se haya ejecutoriado la sentencia.
Dado en Managua, á 21 de Julio de 1887 E. Carazo El
Ministro de Hacienda Francisco Padilla
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