Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE AUTORIZA LA
ACUÑACION DE NUEVAS MONEDAS DE 5 Y 10 CENTAVOS HASTA POR OCHO
MILLONES
Decreto Ejecutivo No. 47 Aprobado el 10 de Junio
de 1964
Publicado en La Gaceta No.138 del 20 de Junio de 1964
Decreto No.47
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Vistos:
La resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,
tomada en sesión del 9 de Abril del año en curso, por medio de la
cual autorizó la acuñación de nueva moneda de Cupro Niquel hasta
por la cantidad de 8,000.000 Millones de piezas divididas así
4.000.000 de a cubci centavos con valor facial de C$400.000.00
córdobas, con la aleación metálica señalada en el Arto.13 de la Ley
Monetaria y con el peso y diámetro aproximado señalado en los
números 3 y 4 del Arto.12 de la Ley Monetaria ya citada, y
Considerando:
Que el aumento de moneda fraccionaria se hace necesario para
facilitar el cambio de billetes fuertes para poder efectuar los
pagos con mayor comodidad, sobre todo cuando estos pagos son en
nivel bajo en el cual predomina la fracción como sucede en todas
las labores agrícolas, las que están indicándose.
Por Tanto:
De acuerdo con el Arto.12 número 7, de la Ley Orgánica del Banco
Central y los Artos. 12, ordinal 3 y 4 y Arto. 13 de la Ley
Monetaria vigente.
Decreta:
Primero: Apruébase la autorización otorgada por el Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua, para acuñación de nuevas
monedas de cupro y niquel, hasta por la cantidad de 8,000.000 de
piezas siendo 4,000.000 millones de cinco centavos con un valor
facial de C$200.000.00 y 4,000.000 de diez centavos con valor
facial de C$400.000.00 córdobas.
Segundo : Ambas monedas deberán presentar las siguientes
características: en el anverso, el busto del conquistados español
Francisco Herná ndez de Córdoba, rodeado de la frase República de
Nicaragua, y al pie del busto el año de la acuñación 1964 y al
reverso, el escudo de la antigua Federación de Centro América,
rodeado de la frase En Dios Confiamos y al pie del escudo el valor
de la moneda; en el canto, en bajo relieve llevará impreso cuatro
veces las iniciales B.C.N.
Tercero : El presente Decreto entrará en vigor desde su
fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
diez y siete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y
cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República. Andrés García,
Ministro de Economía.
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