Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE AUTORIZA EL
INCREMENTO EN LA TARIFA ELÉCTRICA
Decreto No. 35-2005, Aprobado el 30 de Mayo del 2005
Publicado en La Gaceta No. 103 del 30 de Mayo del 2005.
CONSIDERANDO
I
Que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la
prestación de los servicios públicos básicos dentro de los cuales
se encuentra la energía eléctrica, así como garantizar el derecho
inalienable de los nicaragüenses de acceder a la misma, de
conformidad al artículo 105 de la Constitución Política de
Nicaragua.
II
Que es atribución del Presidente de la república dirigir la
economía del país determinando la política y el Programa Económico
Social, de acuerdo al artículo 150, inciso 13 de la Constitución
Política de Nicaragua.
III
Que el arto. 115 de la Ley de Industria Eléctrica contempla la
posibilidad de realizar ajustes en las tarifas eléctricas cuando se
produzca un alza o variación en los precios internacionales del
petróleo.
POR TANTO:
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 105 y 150, numerales 13 de la Constitución
Política y arto. 115 de la Ley de Industria Eléctrica y arto. 176
del Decreto No. 33-2005, Reforma al Decreto No. 42-98, Reglamento
de la Ley de Industria Eléctrica, publicado en la Gaceta, Diario
Oficial No. 102 del veintisiete de mayo de dos mil cinco.
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO QUE AUTORIZA EL INCREMENTO EN LA TARIFA
ELÉCTRICA
Artículo 1.- Autorízase a partir de esta fecha, un
incremento del 11,83 % en la tarifa eléctrica las Distribuidoras,
excluyendo de este aumento a todos aquellos usuarios que consumen
150 KWh o menos por mes.
Este incremento será revisado mensualmente según las variaciones
que ocurran en los precios internacionales del petróleo, tomando en
cuenta el nivel de los precios reales del petróleo de dos meses
atrás.
Artículo 2.- La recaudación adicional en concepto de IVA
derivada del ajuste a la tarifa, será destinada a subsidiar a todos
aquellos clientes que consumen 150 KWh o menos por mes. Este
subsidio será transferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a las Distribuidoras de conformidad con la Ley de Equidad
Fiscal y su Reglamento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de mayo
de dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer Presidente de la
República de Nicaragua
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