Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE AGREGA TRES INCISOS
AL FINAL DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO MILITAR
Aprobado el 30 de Abril de 1887
Publicado en la Gaceta No. 20 del 11 de Mayo de 1887
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
Al final del artículo 137 del Reglamento militar se agregará:
Sin embargo, si el desafuero lo motivasen infracciones de policía,
la detención, durante la instrucción de las diligencias, de los
militares en actual servicio, la guardarán en sus respectivos
cuarteles.
Pronunciada la sentencia, el Juez remitirá certificación de ella al
Jefe del Cuerpo á que pertenezca el militar culpable, para que
ejecute la pena impuesta, en la forma siguiente:
Si fuere de arresto, en el recinto interior del cuartel; si fuere
de obras públicas, en trabajos forzosos del mismo cuartel; si fuere
de multa, descontándole de su sueldo la tercera parte; y en los
demás casos, conforme al Reglamento del ramo.
Managua, abril 30 de 1887 E. Carazo El Ministro de la Guerra.
Joaquín Elizondo.
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