Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE ACLARA EL ART. 454
Pn
Aprobado el 24 de Abril de 1887
Publicado en La Gaceta No. 31 del 14 de Julio de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de
Diputados de la República de Nicaragua, Decretan:
Único Para los efectos del art. 454 Pn., se presume simulada la
venta de todos ó de una parte considerable de los bienes raíces que
verifique el deudor requerido judicialmente de pago, si hubiese
quedado en descubierto para la completa satisfacción de su acreedor
y no apareciese existente en efectivo ó en otras especies el valor
en que hubiesen sido enagenados La venta, en estos casos, se
declarará nula á solicitud del acreedor, quién podrá perseguir los
bienes aunque se hallen en poder de tercero ó más poseedores.
Dado en la Cámara del Senado.- Managua, abril 24 de 1887.- Joaquín
Zavala, P.- Anselmo H. Rivas, S.- Eleodoro Rivas, S.- Al Poder
Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
27 de abril de 1887.- Tomas Armijo, P.- Luis E. Sáenz. S.- Leopoldo
M. Montenegro S Por tanto: Ejecútese Managua, 28 de abril de
1887 E. Carazo El Ministro de Justicia Teodoro
Delgadillo.
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