Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO PROHIBIENDO TODA
PUBLICACIÓN DE CARÁCTER PRO-ALEMÁN)
Decreto No. 91, Aprobado el 3 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 77 del 5 de abril del 1918
El Presidente de la República
Considerando:
Que por el decreto Legislativo de 18 de mayo de 1917, el Gobierno
de Nicaragua asumió los deberes de aliado, en cierto modo, del de
Estado Unidos, y que es llegado el momento de poner coto a la
propaganda y a la agitación de ánimos que con pretexto de simpatías
en pro de una de las naciones en guerra, provocan espíritus
subversivos; y que debe darse cumplimiento al Art 4º del mencionado
decreto Legislativo, por el cual se suspenden las relaciones con el
Imperio Alemán, se faculta el ejecutivo para concederle al Gobierno
de los Estados Unidos todas las facilidades que sean necesarias y
se le autoriza para reglamentar y hacer efectivas tales
disposiciones; y considerando, además, que la ley a que se refiere
la presente disposición reglamentaria, faculta, al efecto,
plenamente al Ejecutivo, que no cree preciso decretar el estado de
sitio, en Consejo de Ministros,
Decreta:
Art. 1º- Toda publicación de carácter pro-alemán, o que directa o
indirectamente se dirija contra el Gobierno de Estados Unidos o
contra sus aliados, queda absolutamente prohibida.
Art. 2º- Las imprentas en que se editen publicaciones de ese orden,
serán clausuradas inmediatamente, sellado el recinto de ellas o
asegurado debidamente el secuestro, como sea conveniente.
Art. 3º- Se les suprime la comunicación telegráfica y cablegráfica
a todas aquellas personas, compañías o corporaciones y a los
individuos que formen parte de éstas, que estén incluidas en la
Lista Negra de Estados Unidos.
Art. 4º- Las que delincan serán confinados a la Isla de
Solentiname, hasta por el tiempo que dure la guerra europea actual,
si preciso fuere.
Art. 5º- Todos los órganos de publicidad de la República, sin
perjuicio de lo dispuesto, estarán bajo censura al respecto, si lo
estimaren necesario los jefes políticos. Publíquese por bando el
presente decreto, en todas las cabeceras departamentales.
Dado en Managua, a los tres días del mes de abril de mil
novecientos diez y ocho-Emiliano Chamorro- El Ministro de la
Gobernación, por la ley- Salvador Castillo.
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